REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, TRES (03) de marzo de 2010
199° y 151°
Visto el anterior escrito de Oferta Real y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.613 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de “GRUPO ELITR GEICA INMOBILIARIO, C.A.”:, al respecto este Despacho observa:
Según lo explanado en el referido escrito, la parte actoraPropone escrito de Oferta Real fundamentado el mismo en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien este Tribunal considera oportuna citar el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La oferta se hará por intermedio de cualquier Juez Territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato,y consiste en la entrega ante de la respectiva autoridad judicial, de la cosa debida para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor, “Subrayado del Tribunal “.
Así mismo el artículo 820 del referido Código señala:”El deudor u oferente pondrá a disposición del tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del tribunal en un Banco de la localidad”.
En el caso de marras se observa que el apoderado del oferente manifiesta que la Empresa que representa ha decidido resolver el contrato de Reserva celebrado en forma privada con la ciudadana: YUDEXCY ELIZABETH OROPEZA PULIDO, por cuanto a la fecha la optante no ha solicitado replantear la negociación y esta en mora con la Empresa, que en vista de lo expuesto anteriormente procede a presentar la Oferta ofreciendo depositar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES.(Bs. 32.500,00), a los fines de liberarse de la obligación contraída con la mencionada ciudadana.
Ahora bien de los recaudos anexados se evidencia que no trajeron a los autos el dinero a ofrecer a la oferida, siendo requisito exigido por la normativa antes señalada.
En base a lo anterior se concluye que el presente caso la oferente aún habiendo demostrado de modo auténtico la obligación que tiene con la oferida, no trajo a los autos las cosas a ofrecer, lo cual debe hacer a través de cheque de gerencia, pues la parte actora únicamente acompaño con el escrito de oferta, copia del poder, copia del Registro, copia de Contrato de Reserva, copia de recibo y informe administrativo, no acompañando el respectivo cheque para ofrecer a la acreedora.
Por lo tanto no habiendo cumplido la actora con el requisito de traer a los autos la cosa a ofrecer, es por lo que quien aquí juzga niega la admisión de la presente Oferta Real, visto que la acción intentada es contraria a los dispositivos 819, 820 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,
Abg. Kristel Vasquez
Exp. 10.205
MFP/KV/tere