REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: EUFRACIO ANTONIO CHACON SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.586.672.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.223.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I.N.C.E.), en la persona de su Presidenta ciudadana ERIKA FARIAS y sin representación legal.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que en el capítulo III del petitorio del actor, expone lo siguiente: “...Interpongo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Nacional De Cooperación Educativa (I.N.C.E.)…” por lo que ésta se escapa de la competencia de este Tribunal, éste se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia al JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA. Remítase el expediente al Tribunal antes mencionado, firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los días del mes de Marzo de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.,
Abog. Mary Fernández Paredes.
LA SECRETARIA.,
Abog. Kristel Vásquez Fossi.
MFP/KVF/liz
Exp N° 10406
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