REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: PEDRO ALBERTO GARCIA OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-349.638 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO DÁVILA LINARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.093 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS SANTOS GARCIA OROPEZA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.543.652 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS GIL BLANCO Y WILLIAM GUERRA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.997 y 135.733, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXP No. 10.283
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.
En fecha 22 de Enero de 2010, el Alguacil de este Despacho consigna Recibo de Citación, debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 26 de Enero de 2010, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 09 de Febrero de 2010, la parte actora mediante su Apoderado Judicial, consigna escrito de pruebas.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha cinco (05) de Enero de 2005, celebró contrato de arrendamiento verbal con la demandada sobre un inmueble, constituido por una habitación ubicado en la Calle Infantil, N° 66, Barrio 23 de Enero, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que en el mencionado contrato las partes estipularon un arrendamiento, por un año fijo, contados a partir del cinco (05) de Enero de 2005, convirtiéndose por la naturaleza del mismo, a tiempo indeterminado, donde la arrendataria se obliga a pagar un alquiler de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, excluyendo dentro del monto del alquiler los pagos de los servicios públicos. Que la arrendataria dejó de pagar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009, y a pesar de que le informó por escrito su falta de pago y su deseo de que no continúe ocupando el inmueble arrendado, negándose a firmar y a pagar los meses debidos. Por lo antes expuesto, procede el ejercicio de la acción del desalojo fundamentado en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.592 del Código Civil. Estima la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 620,00).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la demandada en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice tanto en los hechos afirmados, como en el derecho pretendido e invocado. Niega rechaza y contradice que sea inquilina del inmueble objeto de la presente pretensión, ubicado en la Calle Infantil N° 66, Barrio 23 de Enero, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Niega, rechaza y contradice que haya celebrado alguna clase de contrato de arrendamiento por el dicho inmueble. Niega, rechaza y contradice que haya pactado canon de arrendamiento alguno por la ocupación del mencionado inmueble. Niega, rechaza y contradice que deba cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009. Impugna y desconoce los pretendidos recibos de pago contentivos en el presente expediente, los cuales no se le pueden oponer por cuanto no tiene cualidad de arrendataria.
DE LAS PRUEBAS.
La parte actora promovió:
1) Originales de los recibos de pagos, de fechas 01-01-08; 01-02-08; 01-03-08; 01-04-08; 01-05-08, respectivamente, (folios 5 y 6)
2) Titulo Supletorio del inmueble a favor de la parte actora, evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, (folios 16 al 18)
3) Publicación de prensa de El Periodiquito de fecha 07-02-2009, de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se deja sin efecto la inscripción catastral N° 132-732 a nombre de la demandada, (folio 19)
4) Copia simple de la Constancia de Inscripción Catastral a nombre de la parte actora, (folio 20)
La parte demandada no promovió pruebas
PARA DECIDIR SE OBSERVA
La parte demandada afirma la existencia de una relación arrendaticia con la demandada, hecho que esta último negó, rechazó y contradijo, por lo que habiéndose negado la existencia de la relación, correspondía a la parte accionante la carga de la prueba por imperio de lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En este sentido observamos que cursa a los folios 16 al 18 copia simple de solicitud promovida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de esta circunscripción contentivo de copia mecanografiada de titulo supletorio, el cual no es pertinente a los efectos de probar la relación arrendaticia, por lo que se desecha, y así se declara.
Cursa al folio 19 página de periódico donde aparece cartel emitido por la Alcaldía del Municipio Girardot, el cual tampoco acredita de ninguna manera la relación arrendaticia, por lo que se desestima, y así se declara. Consta folio 20 copia simple de constancia de inscripción catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Girardot, la cual no, el cual no es pertinente a los efectos de probar la relación arrendaticia, por lo que se desecha, y así se declara.
Como se observa la parte accionante no demostró en modo alguno su afirmación en cuanto a la existencia de una relación arrendaticia, siendo este uno de los elementos esenciales que debía aportar al proceso a los fines de su acción, por lo que al no hacerlo, la acción es infundada, y así se declara
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