EXPEDIENTE Nº 2692
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE ALBERTO CONCHA CHAVEZ Y CARMEN CAAMAÑO DE CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 6.266.758 y V 14.684.470, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFRED APONTE, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.920
- I -
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSE ALBERTO CONCHA CHAVEZ Y CARMEN CAAMAÑO DE CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 6.266.758 y V 14.684.470, respectivamente., debidamente asistidos por Wilfred Aponte Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.920. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello . Mencionaron que durante dicha unión no tuvieron hijos o descendencia alguna, y que si adquirieron bienes que liquidar.-
Admitida la Solicitud en fecha Dos (02) de Febrero de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Ocho (08) de Febrero del 2010.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE ALBERTO CONCHA CHAVEZ Y CARMEN CAAMAÑO DE CONCHA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos JOSE ALBERTO CONCHA CHAVEZ Y CARMEN CAAMAÑO DE CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 6.266.758 y V 14.684.470, respectivamente, que contrajeron, en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y uno (1981), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 24, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: Cinco (05) de la presente Solicitud.
Liquídese la comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cuatro (04) Días del mes Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2692-10
GG/TM/MA
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