REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 2707-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: BETTY MARBELIA CARRIZALES DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V 7.220.240 Y CAMPO ELIAS LEAL CAMACHO, de nacionalidad Colombiana, ahora naturalizado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.445.933
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ALVARADO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.541
- I -
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: BETTY MARBELIA CARRIZALES DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V 7.220.240 Y CAMPO ELIAS LEAL CAMACHO, de nacionalidad Colombiana, ahora naturalizado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.445.933
, debidamente asistidos por José Gregorio Alvarado Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.541. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello . Mencionaron que durante dicha unión tuvieron Dos (02) hijos de nombres ELIAS ALFONSO LEAL CARRIZALES Y JULIO CESAR LEAL CARRIZALES, y que NO adquirieron bienes.-
Admitida la Solicitud en fecha Primero (01) de Febrero de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Ocho (08) de Febrero del 2010.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos BETTY MARBELIA CARRIZALES DE LEAL y CAMPO ELIAS LEAL CAMACHO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos BETTY MARBELIA CARRIZALES DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V 7.220.240 Y CAMPO ELIAS LEAL CAMACHO, de nacionalidad Colombiana, ahora naturalizado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.445.933, que contrajeron, en fecha Treinta (30) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta (1980), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 375, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: Dos (02) de la presente Solicitud.
Respecto a los hijos nada tiene que pronunciarse el Tribunal por cuanto consta en los autos que son MAYORES DE EDAD.-
De existir bienes liquídese la comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cuatro (04) Días del mes Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2707
GG/TM/MA
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