REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4382-10.-
PARTES: NOE JOSE FUENMAYOR y GRICEL GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.456.044 y V-7.245.858, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.117.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 12 de Enero de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NOE JOSE FUENMAYOR y GRICEL GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.456.044 y V-7.245.858, respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.117, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de Cinco (5) años, desde el (15) de Abril de 2.002, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no adquirieron Bienes.




Admitida la solicitud en fecha 14 de Enero de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos NOE JOSE FUENMAYOR y GRICEL GOMEZ GONZALEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos NOE JOSE FUENMAYOR y GRICEL GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.456.044 y V-7.245.858, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 24 de Diciembre de 1.987, quedando registrado bajo el Nº 611, Tomo D, año 1.987, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,

YIRGETTE YABARRA.-


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Expediente N° 4382-10.
MZC/tt.-