REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).-
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana JENNIFER RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.605.530, debidamente asistida por la Abg. Angie Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.705, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana JENNIFER RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 1273, del año 1.983, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido del padre de la solicitante, ciudadano José Antonio Rodrigues, el cual aparece como “…RODRIGUEZ...” y no como “…RODRIGUES…” que es lo correcto.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana Jennifer Rodríguez Álvarez, expedida por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. B) Copia Fotostática del Passaporte del padre de la solicitante, ciudadano José Antonio Rodrigues. C) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del padre de la solicitante, ciudadano José Antonio Rodrigues. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la




obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JENNIFER RODRIGUEZ ALVAREZ, previamente determinada así donde dice: “...JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ…” refiriéndose al apellido del padre del solicitante, debe decir “…JOSE ANTONIO RODRIGUES...”, que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-

La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.-

La Secretaria Suplente,

Yirgette Ybarra

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _243-10_ y _244-10_.-
La Secretaria Suplente,

Yirgette Ybarra

Expediente N° 4458-10.-
MZC/tt.-