REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Cagua, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).
 
199º y 150º
 
 
EXPEDIENTE: 4185-09.-				
 
PARTE ACTORA: TOMAS EMILIO DIAZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.799.536 y de este domicilio.-
 
PARTE DEMANDADA: FRANCA NELLY SILVA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.429.140 y de este domicilio.-
 
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
 
        
 
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano TOMAS EMILIO DIAZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.799.536 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Maria Esther Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.108, mediante la cual demandó a la ciudadana FRANCA NELLY SILVA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.429.140 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.009 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Franca Nelly Silva Aponte, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la compulsa respectiva..-
 
En fecha 12 de Agosto de 2.009, compareció la ciudadana Franca Nelly Silva Aponte, actuando en su carácter de demandada, debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia se dio por citada y convino y acepto la presente demanda en los términos y condiciones expuestos.-
 
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado  de  los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana 
 
 
 
 
Franca Nelly Silva Aponte, convino en la presente demanda, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos, presentado por la parte demandada en fecha 12-08-09; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia  pasada  en  autoridad  de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 
 
LA JUEZ PROVISORIA, 
 
 
MAIRA ZIEMS CORTEZ                  
 
 
                                                                          LA SECRETARIA,
 
 
                                           ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
 
 
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
 
La Secretaria.-
 
 
 
 
 
Expediente Nro. 4185-09.-
 
MZC/tt.
 
 
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