REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4185-09.-
PARTE ACTORA: TOMAS EMILIO DIAZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.799.536 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: FRANCA NELLY SILVA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.429.140 y de este domicilio.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano TOMAS EMILIO DIAZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.799.536 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Maria Esther Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.108, mediante la cual demandó a la ciudadana FRANCA NELLY SILVA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.429.140 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.009 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Franca Nelly Silva Aponte, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la compulsa respectiva..-
En fecha 12 de Agosto de 2.009, compareció la ciudadana Franca Nelly Silva Aponte, actuando en su carácter de demandada, debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia se dio por citada y convino y acepto la presente demanda en los términos y condiciones expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana



Franca Nelly Silva Aponte, convino en la presente demanda, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos, presentado por la parte demandada en fecha 12-08-09; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-



Expediente Nro. 4185-09.-
MZC/tt.