REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4411-10.--
PARTE ACTORA: MARIA DE LA LUZ SANTOS FERREIRA MOTA y MANUEL CIPRIANO FERREIRA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-9.432.882 y 11.089.956.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GABRIEL CHACON VILLALOBOS, Inpreabogado bajo el Nro. 85.644.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA GONCALVEZ C.A, en la persona de su Director ciudadano: RICARDO GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.473.181.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano abogado Gabriel Chacon Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.644, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: Maria de la Luz Santos Ferreira Mota y Manuel Cipriano Ferreira Mota, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-9.432.882 y 11.089.956 respectivamente; mediante la cual demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA GONCALVEZ C.A, en la persona de su Director ciudadano: RICARDO GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.473.181; y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación
En fecha 18 de febrero de 2.010, comparece el ciudadano: Richard García y solicita copia simple de folios especificados en diligencia.-
En fecha 19 de Febrero de 2.010, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadanos: Raúl Núñez y consignó Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: Ricardo Rafael Goncalvez.-
En fecha 23 de Febrero de 2.010, comparece el ciudadano Abogado Gabriel Chacon inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.644, actuando en su carácter de autos y presentó diligencia en donde ratifica la solicitud de la medida de Embargo Preventivo solicitada con el libelo de la demanda; así mismo, solicitó le sea expedida certificación arrendaticia correspondiente a los fines de evidenciar si la parte demandada ha efectuado consignaciones inquilinarias a favor de sus representados.
En fecha 24 de Febrero de 2.010, comparece el ciudadano: Ricardo Rafael Goncalvez, debidamente asistido por el Abogado Manuel Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.982, y presentó escrito de contestación a la demanda
En fecha 26 de Febrero de 2.010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, comparecen los ciudadanos: Abogado Gabriel Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.644, actuando en su carácter de Apoderado de la parte actora; así mismo comparece el ciudadano: Ricardo Rafael Goncalvez Abreu, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.473.181, actuando en su carácter de representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA GONCALVEZ C.A, debidamente asistido por el Abogado Manuel Carpio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.982; y luego de conversaciones deciden efectuar transacción a los fines de dar por concluido el presente juicio en los siguientes términos; la parte demandada ofrece pagar la cantidad de 12.000 bolívares por concepto de pago de canones de arrendamientos correspondientes a los meses noviembre y diciembre 2.009; enero y febrero 2.010; así mismo ofrece pagar la cantidad de 3.500 bolívares mensuales a partir del mes de marzo; y entregar el inmueble en fecha 15 de Agosto 2.010 libre de personas y cosas; seguidamente la parte actora expone que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y se expida copia certificada.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” así mismo el 257 ejusdem “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea d procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 26-02-2.010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 4411-10.-
MZC/BA/ad.-
|