REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4400-2010.-
PARTES: MARCO ANTONIO GOMEZ JIMENEZ y CARMEN KATIUSKA CAMACHO SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.609.054 y V-14.319.533, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: MAURA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.522, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 29 de Enero de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, MARCO ANTONIO GOMEZ JIMENEZ y CARMEN KATIUSKA CAMACHO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.609.054 y V-14.319.533, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado, MAURA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.522, respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes a liquidar decidieron mediante amistoso acuerdo renunciar a los derechos que como cónyuges nos corresponden sobre los bienes comunes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, tal como lo dispone el Artículo 156 del Código Civil Venezolano (son bienes de la comunidad: 2° los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo del alguno de los cónyuges)
Admitida la solicitud en fecha 02 Febrero de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARCO ANTONIO GOMEZ JIMENEZ y CARMEN KATIUSKA CAMACHO SILVA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos, MARCO ANTONIO GOMEZ JIMENEZ y CARMEN KATIUSKA CAMACHO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.609.054 y 14.319.533, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre de 2000, quedando registrado bajo el Nº 263.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4400-2010.
MZC/lr.-
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