REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).
198º y 150º
EXPEDIENTE: 09-4357.
PARTE ACTORA: Santolo de Palma, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.976.453. PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES GRACIAS A DIOS” C.A., representada por su vicepresidente ciudadano: FRANCISCO JOSE MENDOZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.680.467.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo presentado en fecha 03 de diciembre de el 2009, de demanda interpuesto por el ciudadano Santolo de Palma, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.976.453, debidamente asistido del Abogado Marcos Antonio Scala Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 7.124.636, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.936; mediante el cual demandó por LA RESOLUCION DEL CONTRATO de arrendamiento, a la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES GRACIAS A DIOS” C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo N°. 31, Tomo 02-A, de fecha 24 de Enero de 2006 representada por su vicepresidente FRANCISCO JOSE MENDOZA RENGEL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.680.467.
En fecha 07 de Diciembre de 2.009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado para que comparecieran en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta.- Así mismo se fijó el cuarto (4to) día de Despacho siguiente a la citación del demandado, a las 11:00 a.m, a los fines de celebrar un acto conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de diciembre de 2.009, compareció la Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadana Janeth de Lourdes García, y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: Francisco José Mendoza Rengel, en representación de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES GRACIAS A DIOS” C.A. (parte demandada), (folios 11 y 12 del expediente).-
En fecha 07 de Enero de 2.010, se levanta acta dejando constancia que siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio no comparecieron las partes ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Alega el actor en su escrito libelar, que en fecha 02 de Julio del 2.009, dio en arrendamiento a la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES GRACIAS A DIOS” C.A. representada por su vicepresidente FRANCISCO JOSE MENDOZA RENGEL, un inmueble de su propiedad, constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° PB-04, según documento de condominio e identificado con el N° 1; de Planta Baja, del Centro Comercial Doriana, situado en calle Froilan Correa, Número 104-15-08, Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua; que la relación jurídica contractual arrendaticia, se inicio en fecha 02 de junio del 2009 por un lapso de un (1) año fijo, según consta de la clausula Segunda de referido contrato; que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo) mensuales; pagaderos por mensualidades adelantadas.
Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que el arrendatario, Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES GRACIAS A DIOS” C.A. representada por su vicepresidente FRANCISCO JOSE MENDOZA RENGEL, plenamente identificado se encuentra insolvente en los cánones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2009, encontrándose incurso en una falta de pago en los gastos comunes que generan el centro Comercial Doriana (condominio), de los meses octubre y noviembre de 2009, así como el pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); los cuales corresponden a los cánones de arrendamiento vencidos; y que a pesar de diversas gestiones extrajudiciales y solicitudes de pago, no fueron posible obtenerlo por ello es por lo que ocurre como en efecto lo hace para demandar por Resolución de Contrato, teniendo como fundamento el artículo 1.167 del Código Civil, a la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES GRACIAS A DIOS” C.A. representada por su vicepresidente FRANCISCO JOSE MENDOZA RENGEL, identificado supra, para que convenga en lo siguiente: Primero: En la resolución del mencionado contrato de arrendamiento; Segundo: En que la arrendataria realice el pago de los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2009, equivalentes a la cantidad de Tres Mil doscientos Bolívares (Bs.3.200.oo) más el pago del impuesto del Valor Agregado (I.V.A.) por la cantidad de Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.384,oo). Igualmente demandó los cánones que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble en razón del derecho que tiene como arrendador de seguir percibiendo los alquileres por ser frutos civiles; Tercero: El pago de los gastos comunes correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2009, los cuales ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.441,50) y los que se sigan generando hasta la entrega definitiva del bien inmueble dado en arrendamiento; Cuarto: El pago de los intereses de mora, según lo estipulado en la clausula Cuarta del contrato de arrendamiento; Quinto: En entregar el inmueble en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió, libres de personas, bienes y cosas, así como también solvente en el pago de los servicios de energía eléctrica y aseo; Sexto: El pago de los honorarios profesionales del Abogado, Calculados al 30% del valor de la demanda, según lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Finalmente pide la admisión de la demanda.-
A los folios 11 y 12, consta que la Alguacil Accidental de este Tribunal, antes identificada, practicó la citación personal del demandado, Francisco José Mendoza Rengel, en representación de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES GRACIAS A DIOS” C.A., y no constando en los autos que el mismo haya comparecido, ni por sí, ni a través de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni presentó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, por su parte la actora, reproduce el merito favorable de los autos, al que este Tribunal le otorga valor probatorio. En consecuencia del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora en el presente procedimiento, se evidencia que cumplió con probar sus respectivas afirmaciones de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte el demandado, una vez legalmente citado no compareció a dar contestación a la demanda, y dentro del lapso de promoción de pruebas, no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Este tribunal analizando la acción de Resolución de Contrato propuesta como consecuencia de la insolvencia del demandado se encuentra ajustada a derecho, sin que el demandado probare lo contrario, este Tribunal encuentra que los hechos y el derecho alegados por la parte actora han sido objeto de tácita admisión por la demandada, al no rebatirlos expresamente; y consecuencialmente debe ser declarada con lugar las demanda intentada. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO de arrendamiento, intentó el ciudadano Santolo de Palma, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.976.453, debidamente asistido del Abogado Marcos Antonio Scala Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 7.124.636, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.936; contra la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES GRACIAS A DIOS” C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo N°. 31, Tomo 02-A, de fecha 24 de Enero de 2006 representada por su vicepresidente FRANCISCO JOSE MENDOZA RENGEL, plenamente identificado en la narrativa de ésta sentencia.- En consecuencia, PRIMERO: se declara el la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes anteriormente identificadas; SEGUNDO: A entregar el inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° PB-04, según documento de condominio e identificado con el N° 1; de Planta Baja, del Centro Comercial Doriana, situado en calle Froilan Correa, Número 104-15-08, Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua antes identificado, totalmente desocupado de bienes, personas y cosas, al actor.- TERCERO: A cancelar la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (1400,oo Bs) por concepto de cánones vencidos sin pagar correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2009 y los cánones que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; CUARTO: El pago de los gastos comunes correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2009, los cuales ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.441,50) y los que se sigan generando hasta la entrega definitiva del bien inmueble dado en arrendamiento, así como también solvente en el pago de los servicios de energía eléctrica y aseo.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido en este juicio.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de de Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° y 150°
LA JUEZ PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA,
BARBARA ANGULO MORENO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABOG BARBARA ANGULO MORENO
Expediente Nro4357-09.-
MZC/BAM/yy.-
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