REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4283-09.-
PARTES: GONZALO ENRIQUE BELLO BARRIOS y YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.287.689 y V-11.050.232, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: GINE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.840, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 22 de Octubre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, GONZALO ENRIQUE BELLO BARRIOS y YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.287.689 y V-11.050.232, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado GINE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.840, respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de seis (6) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

En dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijas a saber: YERIKA BELLO HERNANDEZ, GENESSIS YAJAIRA BELLO HERNANDEZ, YIRA YOSELIN BELLO HERNANDEZ y YESSICA COROMOTO BELLO HERNANDEZ. No adquirieron Bienes dentro de la comunidad conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Enero de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos GONZALO ENRIQUE BELLO BARRIOS y YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos GONZALO ENRIQUE BELLO BARRIOS y YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.287.689 y 11.050.232, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 20 de Diciembre de 1.986, quedando registrado bajo el Nº 247.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
No adquirieron bienes dentro de la Comunidad conyugal
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 4283-09.
MZC/lr.-