REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Cuatro (04) de Marzo de 2.010.-
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4387-10.-
PARTES: ULISES JULIAN MORENO ÑAÑEZ y LIVIA YAMIRE MENDIBLE BURGUILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.247.798 Y 6.453.738 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAYA RAMÍREZ DE POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.142.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 22 de Enero de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ULISES JULIAN MORENO ÑAÑEZ y LIVIA YAMIRE MENDIBLE BURGUILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.247.798 Y 6.453.738 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ZORAYA RAMÍREZ DE POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.142, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo a saber: ULISES ABRAHAN MORENO MENDIBLE, actualmente mayor de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 26 de Enero de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ULISES JULIAN MORENO ÑAÑEZ y LIVIA YAMIRE MENDIBLE BURGUILLOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ULISES JULIAN MORENO ÑAÑEZ y LIVIA YAMIRE MENDIBLE BURGUILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.247.798 Y 6.453.738 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas Distrito Capital), en fecha 13 de Agosto de 1.986, quedando registrado bajo el Nº133, del año 1.986, en los Libros de registro respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2.010, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro.4387-10.-
MZC/ad.-