REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 01 de Marzo de 2.010
198° y 151°
SOLICITANTE: PASTORA YVON DELGADO INFANTE
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: FARIDI HOSSNE GIL Inpreabogado N° 33.275
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 4665

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana PASTORA YVON DELGADO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.160.868, de este domicilio y asistida por la abogado PASTORA YVON DELGADO INFANTE, Inpreabogado N° 33.275 (Folios 01 al 06)
En fecha 19 de Enero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, así como también librar cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 07)

En fecha 18 de Enero de 2010 el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.-(Folio 09)

En fecha 20 de enero de 2010, comparece por ante este despacho la ciudadana PASTORA YVON DELGADO INFANTE, debidamente asistida por la Abogada FARIDI HOSSNE GIL, Inpreabogado N°. 33.275, y deja constancia de estar consignando cartel de emplazamiento, publicado en el diario el Nacional en fecha 14 de Enero de 2009. (folios 11 y 12). Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas que pudieran tener algún interés directo en la presente solicitud comparecieran al Juzgado, si que se haya presentado persona alguna. Y encontrándose la solicitud en estado de pruebas, en fecha 09 de febrero de 2010, comparece la solicitante antes identificada, debidamente asistida de abogado y consigna diligencia donde ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de rectificación partida de nacimiento presentada, así como también los documentos que acompañan dicha solicitud. (folio 13), En fecha 19 de febrero de 2010, se admite escrito de ratificación como pruebas. (Folio 14).-

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que los errores denunciados por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento se escribió incorrectamente el sexo como “un niño varón” y el nombre como “Pastor”, siendo lo correcto: “una niña hembra” y “Pastora “ y además la identificaron como “hijo” siendo lo correcto: “hija”.-
SEGUNDO: Visto que la solicitante presentó con el escrito de solicitud copia de su Cédula de Identidad en donde aparece Identificada como Pastora Yvon Delgado Infante.-
TERCERO: Que no se presentó persona alguna a hacer oposición en relación a la Solicitud de rectificación de Acta de nacimiento presentada, y quedando demostrada la existencia de los errores denunciados, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Zamora y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana PASTORA YVON DELGADO INFANTE, ya identificado, asentada bajo el Nº 675, Tomo UNICO, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1.956 a fin de que escriban correctamente el nombre y los datos de la ciudadana PASTORA YVON DELGADO INFANTE, asi donde está asentado como: “un niño varón” debe asentarse “una niña hembra” y donde dice; “hijo”, debe asentarse; “hija”, y donde se lee: “PASTOR” debe asentarse correctamente como: “PASTORA” Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, al primer día del mes de Marzo de dos mil Diez (01-03-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nro. 4665
HABC/ar/arelis