JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 12 de Marzo de 2.010.
199° y 151°
SOLICITANTES: ARMANDO JOSE CARMONA DIAZ y MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ QUINTANA
ABOGADO ASISTENTE: DEISY SANCHEZ MORALES, Inpreabogado Nº. 75.014.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4757.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ARMANDO JOSE CARMONA DIAZ y MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.784.435 y V-8.824.547 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DEISY SANCHEZ MORALES, Inpreabogado Nº 75.014. (Folio 1).
En fecha 05 de Febrero de 2.010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 04).
En fecha 22 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 06 y 07).
Habiendo vencido el lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil sin que el Fiscal haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fue entregada, Y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, que mientras duro la convivencia entre ellos procrearon tres (03) hijos los cuales para la presente fecha han alcanzado9 todos la mayoría de edad, según se evidencia de copia fotostáticas de cédulas de identidad que fueron anexadas al expediente e igualmente manifiestan que no adquirieron ningún tipo de bienes que pudiera formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ARMANDO JOSE CARMONA DIAZ y MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ QUINTANA, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 04 de Diciembre de 1982, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 40, Año 1982, de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Camara Municipal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9.30 a. m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
EXP. 4757
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