REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4790
DEMANDANTE: IRAN AISKEL MOYETON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.038.747.
DEMANDAD0: JUAN GABRIEL GERMAN MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 13.573.884
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “17 DE Febrero de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana: IRAN AISKEL MOYETON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.038.747, solicitando se le admitiera juicio de Obligación de manutención en beneficio de su hija y en contra del obligado alimentario: JUAN GABRIEL GERMAN MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 13.573.884. En fecha 25 de Febrero de 2010, se les dio entrada ante este Juzgado a la Solicitud de Obligación de Manutención.
En fecha 05 de Marzo de 2.010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: JUAN GABRIEL GUZMAN MORALES, ya antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y realizan el acto conciliatorio con la ciudadana: IRAN AISKEL MOYETON ZAMBRANO, mediante el cual ofreció depositarle en una cuenta de ahorros que solicitó a este Juzgado ordenara aperturar, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,oo) para cubrir gastos alimenticios, así mismo depositara gastos decembrinos y se compromete igualmente a cubrir los gastos extras generados por su hijo en un 50%, en el mismo acto la parte demandante acepta la propuesta. Así mismo el obligado alimentario solicita se oficie a sitio donde labora a fin de ordenar dejar parcialmente sin efecto el oficio N° 2170-193, de fecha: 25/02/10.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena oficiar al Banco BICENTENARIO ordenándole aperturar cuenta de ahorros a la ciudadana: IRAN AISKEL MOYETON ZAMBRANO, en beneficio de su menor hijo y a la empresa VASOS SELVA C.A .CUMPLASE.- Líbrense oficios.
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia y se libraron oficios N° 2170-2294 y 2170-295.
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 4790
HB/AR/ILEANA G.
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