REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura; 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4513
DEMANDANTE: RUMUALDO DAVID GARCIA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.523.116, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.859.-
DEMANDADO: ERIKA LEONARDA DOMINGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.899, debidamente asistida por las abogados en ejercicio MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI y CARMEN MARIA VALERA DE RANDELLI inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 43.388 y 95.545, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “03 de Agosto de 2009” el ciudadano RUMUALDO DAVID GARCIA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.116, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.859 interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA VENTA, contra la ciudadana ERIKA LEONARDA DOMINGUEZ CAMPOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.899. En fecha “07 de Agosto de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Por auto de fecha “22 de Septiembre de 2009” se declaró improcedente medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto de la presente demanda actuación que cursa en el cuaderno de medidas respectivo. Por medio de diligencia de fecha “16 de Marzo de 2010”, los ciudadanos ERIKA LEONARDA DOMINGUEZ CAMPOS, cédula de identidad Nro. V- 11.054.899, parte demanda en el presente juicio, asistida por el abogado SAUL ALBANO NICOLAI, inpreabogado Nro. 62.012 y el ciudadano RUMUALDO GARCIA LUZARDO. Cédula de identidad Nro V- 2.523.116, antes identificadas, manifiestan lo siguiente:
“…LA PARTE DEMANDANTE los fines de llegar a un arreglo como en efecto se ha llegado ofrece a la parte demandada la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,oo Bs.) por concepto de indemnización que comprende la cantidad de bolívares Tres mil (bs. 3.000,oo) por concepto de la cláusula penal establecida en el contrato de arrendamiento…..para que la parte demandante haga efectiva del inmueble arrendado libre de personas y cosas…las partes convienen en que cada una pague las costas procesales causadas….”
Finalmente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente…
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura: 19 de Marzo de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
EXP. Nro. 4513
HABC/ar/arelis






























HECTOR BENITEZ Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien suscribe certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en el expediente Nº 46215-07 contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoado por la ciudadana MAVIS LUGO contra la ciudadana JORGE OMAR MARCIALES VERA,.- Maracay,26 de julio de 2007.
El Secretario,

Abog. Héctor Benítez.-