JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 25 de Marzo de 2.010.
199° y 151°

SOLICITANTES: JOSE ENRIQUE ORONDO SCARNAVINO y LUBIRDE AMERIS ESCOBAR GUANARE.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, Inpreabogado Nº. 22.158.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4791.-
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ORONDO SCARNAVINO y LUBIRDE AMERIS ESCOBAR GUANARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.567.153 y V-7.213.133 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA T, DURAN DE TORRES, Inpreabogado Nº 22.158. (Folio 1).

En fecha 25 de Febrero de 2.010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 05 y 06).

En fecha 09 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 07 y 08).

Estando dentro del lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil, en fecha 24 de Marzo del 2010, comparece La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y consigna diligencia en donde deja constancia de que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales contenido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio presentada (folio 08). Habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas






de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, que mientras duro la convivencia entre ellos procrearon dos (02) hijos de
nombres JOSMARY ELIUZ Y JOSE ENRIQUE ORONDO ESCOBAR, quienes para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad e igualmente manifiestan que no adquirieron ningún tipo de bienes que pudiera formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ORONDO SCARNAVINO y LUBIRDE AMERIS ESCOBAR GUANARE, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 02 de abril de 1.990, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 18, tomo 01, Año 1.990, de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua que hoy se encuentran a resguardo en el Registro Civil del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 9.30 a. m., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
EXP. 4791