REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 04 de Marzo de 2010.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4667
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MAURI LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.206, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: BASILIO ANTONIO LARA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.293.995.
DEMANDADO: OSCAR RODOLFO CAÑON SUTACHAN Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- E. 72.153.835-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “10 de Diciembre de 2009” el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS MAURI LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.206, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: BASILIO ANTONIO LARA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.293.995, interpuso demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, contra el ciudadano: OSCAR RODOLFO CAÑON SUTACHAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 72.153.835. Por auto de fecha “17 de diciembre de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “18 de Febrero de 2010” el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS MAURI LARA, antes identificado, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente y también solicita le sea devuelto el poder y contrato de arrendamiento en original consignado al presente expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano: JUAN CARLOS MAURI LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.206, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: BASILIO ANTONIO LARA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.293.995, demandó al ciudadano: OSCAR RODOLFO CAÑON SUTACHAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 72.153.835. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “18 de Febrero de 2010”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “18 de febrero de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales solicitados, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 04 de Marzo de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG: AMARIIS RODIGUEZ
EXP N° 4667
HB/AR/ILEANA G
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