REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4744
DEMANDANTE: VIOLETA NAVA BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.115.733.
DEMANDAD0: JOSÉ ERASMO PÉREZ VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 11.051.992
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “28 de Enero de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana: VIOLETA NAVA BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.115.733, solicitando se le admitiera juicio de Obligación de manutención en beneficio de su menor hijo y en contra del obligado alimentario: JOSÉ ERASMO PÉREZ VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 11.051.992. En fecha 01 de Febrero de 2010, se le dio entrada ante este Juzgado a la Solicitud de Obligación de Manutención.
En fecha 17 de Febrero de 2.010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: JOSÉ ERASMO PÉREZ VALERA, ya antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y realizan el acto conciliatorio con la ciudadana: VIOLETA NAVA BARRETO, mediante el cual ofreció aumentar la obligación de manutención en beneficio de sus hijos a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs 230,oo) quincenales y seguirle depositando en la misma cuenta de ahorros que ha estado haciéndolo para cubrir gastos alimenticios, así mismo depositara gastos decembrinos y se compromete igualmente a cubrir los gastos extras generados por sus hijos en un 50%, en el mismo acto la parte demandante acepta la propuesta.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada.
El JUEZ PROVISORIO
ABOG: HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 4744
HB/AR/ILEANA G
EXP N° 4744
AR/ILEANA G.
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