JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, 08 de marzo de 2010.
Años: 199° y 151°
EXP: N° 641-09.
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ ORTA y MARÍA DEL CARMEN RUIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.042.575 y V-5.420.220 respectivamente, domiciliados en el Barrio Brisas de Aragua, calle principal casa s/n, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO CORDOVEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.-676, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.756.
SOLICITUD: DIVORCIO (ART. 185-A).
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO (185-A), presentado por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ ORTA y MARÍA DEL CARMEN RUIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.042.575 y V-5.420.220 respectivamente, y ambos con domicilio en Barrio Brisas de Aragua, calle principal casa s/n, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, estando debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO CORDOVEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.756, quienes ocurren para exponer y solicitar lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro con sede en la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1994, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 257, cuya copia certificada se anexa a la solicitud marcada con la letra “A”, inserta a los folios 03 y 04 del presente expediente, de dicha unión afirman los mencionados ciudadanos que no se procrearon hijos. Igualmente manifiestan que después de haber contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle principal casa s/n, Barrio Brisas de Aragua, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 2004, donde decidieron separarse de hecho, y hasta la presente fecha no ha sido reanudada la misma, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Alegan los solicitantes que durante el matrimonio se adquirió un (01) inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Brisas de Aragua, calle principal, casa s/n, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua. A tal efecto, solicitaron el DIVORCIO, fundamentando lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. (Flo 01).
PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:
Este Juzgado pasa a analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente solicitud, siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión a fondo de cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el precitado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, es por lo que este Juzgado observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud:
Fue admitida en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2009), como se desprende en autos a los folios 08 y 09 del expediente, siendo debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante boleta consignada en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil nueve (2009), por el ciudadano WILFREDO RAFAEL DELGADO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, la cual corre inserta a los folios 10 y 11 del presente expediente.
Practicado el cómputo respectivo, y transcurrido el lapso de ley, para que el Fiscal Superior del Ministerio Público compareciere por ante este Juzgado a efectuar objeción alguna con respecto a la presente solicitud, siendo la oportunidad legal, este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento, previa las observaciones siguientes:
Los solicitantes alegaron como causal el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que los solicitantes: NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ ORTA y MARÍA DEL CARMEN RUIZ PARRA, ambos anteriormente identificados, son cónyuges entre sí, de conformidad con el acta de matrimonio inserta en autos al folio 04, debidamente expedida por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), y que habían fijado su domicilio conyugal en el Barrio Brisas de Aragua, calle principal casa s/n, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que no se procrearon hijos, de igual forma adquirieron el bien mueble anteriormente identificado.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los precitados cónyuges, es decir, a partir del mes de febrero del año 2004, a la fecha de iniciación del presente procedimiento especial, de fecha de admisión, 03 de diciembre de 2009, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumisa la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia, probados como han sido los elementos alegados por los prenombrados ciudadanos para solicitar el DIVORCIO, y cumplidos como han sido todas las generalidades de Ley, este Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia bajo los siguientes términos : PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada personalmente por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ ORTA y MARÍA DEL CARMEN RUÍZ PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades números: V-11.042.575 y V-5.420.220 respectivamente, domiciliados en Barrio Brisas de Aragua, calle principal casa s/n, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, estando debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ GREGORIO CORDOVEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.676, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.756. Y así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques, según consta de acta de matrimonio signada con el N° 257, folio 259 y vto. TERCERO: Una vez firme el presente fallo, SE DECLARA EL CESE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
Definitivamente y firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana. (10:00 a.m.).
El Sctrio.,
LDFC/drer/bma.
Expediente N° 641-09.
|