En el día de hoy, (01/MARZO/2010), siendo las 9:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano FERNANDO RAMÓN SUAREZ contra la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA LEÓN COLMENARES, donde el tribunal de la causa ordena la ejecución forzosa de la sentencia ordenando la Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda que forma parte del inmueble ubicado en la avenida Circunvalación, N° 115, Barrio Piñonal, Maracay, Municipio Giradot, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar propiedad de José Guillermo Veliz, en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); SUR: Casa y solar propiedad de David Moreno, en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); ESTE: Con la autopista en once metros (11 Mts); OESTE: Con avenida circunvalación en once metros (11 Mts). Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del ciudadano FERNANDO RAMÓN SUAREZ Titular de la Cedula N° V-1.934.892 asistido por la abogada IRMA VALENZUELA INPREABOGADO N° 85.716, de los auxiliares de justicia Ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V - 10.458.730. De inmediato el tribunal constituido en el inmueble procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. Siendo las 10:20 A.M. vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente la parte demandada el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua concede el derecho de palabra a la abogada asistente IRMA VALENZUELA INPREABOGADO N° 85.716, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Materia comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador QUINTO: ORDENA la juramentación de la depositaria judicial; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el Tribunal designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De
inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra totalmente desocupado. De seguida, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente, Acto seguido, el perito avaluador designado expone: “el tribunal se encuentra constituido en un inmueble en la avenida Circunvalación, N° 115, Barrio Piñonal, Maracay, Municipio Giradot indicando que se encuentran los siguientes bienes: 1) Un equipo de computación conformado por un monitor marca Sampo, color Beige, Modelo KM-711, serial N° 831k1357, CPU Marca LM, Modelo 40X, sin serial visible, Teclado: Marca Tronix, Modelo Escorpius, Serial N° 809000946, todo en mal estado, el perito le asigna un valor aproximado de 3,00 Bs.; 2) Un amplificador sin marca, modelo y Serial visible, totalmente desvalijado, el perito le asigna un valor aproximadote 2,00 Bs.; 3) Prendas de vestir de varios colores, en mal estado, el perito le asigna un valor aproximado de 2,00 Bs.; y con las siguientes características: Estructuras: Fundiciones en columnas, vigas de carga y riostras vaciadas en concreto; Paredes: De bloque con acabado en friso liso, paredes de la cocina y baños revestidas en cerámica; Pisos: Losa de concreto armado vaciado en sitio revestido en cerámica; Techo: Losa de concreto armado, entre piso, techo de la cocina con exfoliacion por filtraciones. Puertas: Entamboradas en madera, puerta de entrada sin cerradura en mal estad, puerta de habitación izquierda en mal estado; Ventanas: Corredizas, tipo panorámicas, con protector metálico, Luz y agua: empotradas. Ambientes: Una Sala; Tres Habitaciones; Una Cocina con empotramiento en concreto y madera; Un baño Auxiliar; Una balcón en la parte trasera, Escaleras en concreto, revestidas en cerámica. Para un Avaluó Total de: 153,70 m2 x 850,00 Bs. = 130.645,00 Bs. En este estado, se procede a juramentar como depositario del inmueble al ciudadano FERNANDO RAMÓN SUAREZ Titular de la Cedula N° V-1.934.892 quien encontrándose presente jura cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente, el tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras al ciudadano FERNANDO RAMÓN SUAREZ Titular de la Cedula N° V-1.934.892 quien expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:00 A.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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FERNANDO RAMÓN SUAREZ C.I.N° V-1.934.892
IRMA VALENZUELA INPREABOGADO N° 85.716
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730





EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I. N° V- 4.229.717
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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FERNANDO RAMÓN SUAREZ C.I. N° V-1.934.892
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO MARTÍNEZ JOSÉ
C.I. V-12.341.276
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 163-9 / Expediente número 9723