En el día de hoy, (02/MARZO/2010), siendo las 10:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana CARMEN CECILIA ARTEAGA DURAN titular de la cédula de identidad N° V - 10.459.687 contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GUEVARA ORTIZ titular de la cédula de identidad N° V-7.227.552, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto residencial Guaicamacuto, etapa I, torre B-1-1, piso 1, urbanización Los Chaguaramos, Av. Fuerzas Áreas, Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Su propia fachada; SUR: Con apartamento B-1-3; ESTE: Con apartamento B-1-2 y la escalera de circulación y OESTE: su propia fachada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA YOLET inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.027, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V –5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como JOSÉ FRANCISCO GUEVARA ORTIZ titular de la cedula de identidad N° V - 7.227.552, a quien el tribunal notifico de su misión y permitió el libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente transcurrido el lapso siendo las 10:40 A.M. el Tribunal concede el derecho de la palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA YOLET inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.027, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial del inmueble a secuestrarse al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V –5.276.824. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V –5.276.824, quien juro cumplirlo bien y fielmente; y designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone:
“el tribunal se encuentra en un inmueble constitutivo por un apartamento ubicado en el conjunto residencial Guaicamacuto, etapa I, torre B-1-1, piso 1, urbanización Los Chaguaramos, Av. Fuerzas Áreas, Maracay Estado Aragua, con las siguientes características: Estructuras: Fundiciones en pilotes y vigas de carga, vaciadas en concreto armado; Paredes: De bloques con acabados en frisos lisos, las paredes de cocina y baño están revestidas en cerámica; Techo: Losa de concreto armado vaciado en sitio, entre piso, con acabado texturizado; Piso: Losa de concreto armado, vacado en sitio, revestido en cerámica; Puertas: Entamboradas en madera con protector metálico; Ventanas: Panorámicas, tipo corrediza, con protector metálico; Luz y Agua: Empotradas; Ambientes: Una (01) Sala – Comedor; Una (01) Cocina Empotrada; Tres (03) Habitaciones, Habitación Principal con Baño; Un (01) Baño Auxiliar; Un (01) Lavandero; Un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 40. Total de Avalúo: 85,41 M2 x 3.200,00 Bs. X M2 Total = 237.312 Bs. Se deja constancia que según inventario presentado por la parte actora y aceptado por la parte demandada se encuentran todos los bienes, menos Un (01) calentador de agua, Dos (02) control remoto de los televisores de 24¨ y 14¨, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, y lo coloca en posesión del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V –5.276.824 Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 03 camiones, 3 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 11.500,00 es todo”. En este estado, la abogada apoderada de la parte actora ANA YOLET inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.027, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. En este estado el ejecutado plenamente identificado en autos indica que los bienes producto del secuestro que se esta ejecutando serán retirados por su cuenta y responsabilidad, con la asistencia de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Urb. Las Brisas, Manzana 4, Tercera Transversal N° 41, Mariara, a la casa de la Sra. Blanco Guevara (madre del demandado). Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 P.M.) Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ANA YOLET INPREABOGADO Nro. 74.027
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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JOSÉ FRANCISCO GUEVARA ORTIZ
C.I.N° V - 7.227.552






EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO MARTÍNEZ JOSÉ
C.I. V-12.341.276
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 013-10 / Expediente número 8763-09