En el día de hoy, (03/MARZO/2010), siendo las 10:05 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano ALONZO RAMÓN RODRÍGUEZ DELGADO titular de la cédula de identidad N° V – 3.203.182 contra la ciudadana HERMEE FLORANGE LÓPEZ MOTA titular de la cédula de identidad N° V-4.344.618, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, situada en la calle Rómulo Gallegos, N° 35, residencias Coromoto, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.067, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V –5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730, y de la funcionaria de protección MARILU ILARRAZA Titular de la Cedula de Identidad N° V – 12.137.188. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble procedió a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna, pero teniendo la información de los vecinos que el inmueble se encontraba ocupado, debido a lo anterior se procedió a ubicar a otros vecinos para notificarlos de la presencia del tribunal, esperando fuera por mas de media hora. Así las cosas, transcurrido el lapso siendo las 10:40 A.M. se hizo presente un ciudadano que se identifico como SIMÓN MEDINA TOVAR quien manifestó ser abogado y se identifico con el INPREABOGADO N° 30.725 informándonos que asistiría a la ciudadana demandada. Seguidamente estando en las puertas del inmueble se presentan dos ciudadanas que estaban dentro de la vivienda y una de ellas manifiesta ser HERMEE FLORANGE LÓPEZ MOTA titular de la Cedula de Identidad N° V – 4.344.618, a quien se solicito su cedula de identidad a fin de constatar que realmente fuera la persona que necesitábamos notificar. Trascurrido un breve lapso y luego de que la prenombrada tuviera conversación con el abogado de la parte actora demandante, procede a entregar su cedula y verificamos que efectivamente era la persona demandada procediendo a notificarla dejando constancia que se encuentra debidamente asistida. Seguidamente la notificada nos dio acceso al inmueble, siendo que la puerta por dentro se encontraba cerrada con candado y cerrojo. Así las cosas, se encuentran las partes demandante y demandado haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a efectos de poder llegar algún arreglo. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que dentro del inmueble se encuentra una ciudadana adulta quien no se identifica manifestando que se va a tomar un “POTE DE CAMPEÓN que tiene en su poder” con una conducta muy agresiva y evidentemente alterada haciendo necesario la intervención de todos los presentes con la intención de calmarla. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.067, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como depositario del inmueble a secuestrarse al ciudadano ALONZO RAMÓN RODRÍGUEZ DELGADO titular de la cédula de identidad N° V–3.203.182. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario del inmueble al ciudadano ALONZO RAMÓN RODRÍGUEZ DELGADO titular de la cédula de identidad N° V – 3.203.182, quien juro cumplirlo bien y fielmente; y designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el tribunal insta a las partes intervinientes a objeto de que conversen y lleguen algún acuerdo. Así las cosas, el tribunal le hace saber a las partes que cuentan con (10) minutos para sus exposiciones y (5) minutos para réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones y menoscabo a los derechos constitucionales y siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. De seguida el Tribunal concede el derecho de la palabra a la ciudadana HERMEE FLORANGE LÓPEZ MOTA asistida por el abogado SIMÓN MEDINA TOVAR INPREABOGADO N° 30.725, quien de seguida expone: “En este acto yo Hermee López Mota reservándome el derecho de hacer oposición a esta medida rechazo la presente medida se secuestro preventiva y así mismo solicito al juez ejecutor que suspensa temporalmente la medida ya que no existe la presencia de un medico psiquiatra o funcionario de salud en el recinto a donde se esta practicando la medida, ya que tengo una hermana que padece de incapacidad mental de nombre Ana Maria López Mota de 38 años de edad el cual se encuentra en una de estas habitaciones, sufre de retardo mental síndrome hiperactivo por presentar trastorno de la personalidad tal como consta en informes médicos que consigno en este acto en doce (12) folios útiles, emitido por el Dr. David Lara Medico Neurólogo a donde deja constancia de la incapacidad mental de mi hermana, es por ello que al no estar presente un medico psiquiatra, un neurólogo o un funcionario de la Coorposalud del estado Aragua ni un funcionario del ministerio de sanidad, es por ello que solicito a este tribunal ejecutor no aplicar la medida, ya en vista de que se encuentra en este recinto del cual están practicando la medida, es por ello que solicito a este tribunal abstenerse de practicar dicha medida hasta tanto no este presente un medico psiquiatra, neurólogo o un funcionario de salud que garantice y le proteja los derechos constitucionales a mi hermana Ana Maria López Mota, es todo” Acto seguido, el Tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.067, quien de seguida expone: “En vista de que no
habido ninguna conciliación satisfactoria para ambas partes insisto en que se practique la medida decretada tomando todas las precauciones legales que se exigen en casos como este, es todo”. Vista las exposiciones anteriores se procede a solicitar la información a una de las ocupantes del inmueble a objeto de localizar al medico tratante de la ciudadana a que hace mención la notificada a objeto de tener la información pertinente al caso en concreto, no obstante nos encontramos asistidos como consta en acta por una funcionaria de Coprona, quien pudiere garantizar, si fuera el caso los derechos de la ciudadana a que hace mención la notificada siendo que esta manifiesta que su edad mental es de aproximadamente 14 años según su actuación, dejando además constancia que las copias simples que presenta son de data 26/07/1978, comprendiendo estas exámenes de laboratorio de neurodiagnostico, informe electroencefalográfico; igualmente con fecha 26 de abril de 1994 existe un informe medico del Neurólogo Dr. David Lara Mendoza; también se verifica un informe electroencefalográfico de fecha 19 de enero del 2000 que arroja como conclusión trazado dentro de los limites normales; también se verifica una copia de historia medica refrendada por el Dr. David Lara, de la ciudadana López Mota Ana Maria C. I. N° 8.627.384 de fecha de nacimiento 22/10/1964 donde concluye el siguiente tratamiento: medico farmacológico, neurológico, psicopedagógico, psicológico, otorrinolaringólogo y orientación a los familiares. De igual forma la oposición a la presente medida de secuestro de conformidad a la jurisprudencia citada y a la normativa que rige la materia debe ser después de practicada la medida, sin dejar de señalar que los hechos alegados por la notificada no constituyen causal para abstención alguna del presente secuestro; pero, el tribunal hace constar que el cumplimiento de sus funciones no conllevan de ninguna manera a causar un daño moral o psicológico a los notificados, tomando en cuenta que deben estar dadas las condiciones para practicar o no la presente medida de secuestro. No obstante a lo anterior se insta nuevamente a las partes hacer uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos con el fin de que pudieren llegar a un concilio en beneficio de ambas partes. Seguidamente las notificadas manifiestan que no tienen ningún lugar para donde trasladarse y garantizar las condiciones de cuidado de una de sus hermanas Ana Maria López Mota. Se deja constancia que el tribunal a proveído según lo solicitado por la parte actora ejecutante. Acto seguido, el Tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.067, quien de seguida expone: “En vista de que dentro del inmueble esta presente una persona de la cual se a mencionado que tiene deficiencias de salud, solicito al tribunal que el Juez Ejecutor de la Medida se comunique con el medico tratante de la ciudadana presuntamente con deficiencia de salud a los efectos de que indique las medidas convenientes para proteger la salud de la mencionada persona; y para el caso de que el medico tratante no se hiciera presente, solicito al tribunal que se comunique urgentemente con los organismos dispensadores de salud a objeto de que se tomen las medidas de protección de la salud de esa persona que se consideren pertinentes, y una vez hecho esto que se cumpla con la medida ordenada por el tribunal de la causa, igualmente solicito con carácter de urgencia se comuniquen con los funcionarios de SAGER a fin de que pudieren prestar atención debida a la notificada y sus acompañantes, es todo” Vista la anterior solicitud, el Tribunal procede a solicitar información a la notificada sobre la existencia de un medico tratante, a objeto de tener el auxilio e información necesaria y de no concurrir se procederá a la comunicación con los organismos dispensadores de salud a objeto de que se tomen las medidas de protección conducentes a la ejecución pacifica de la medida de secuestro. En este estado, la notificada nos aporta el numero celular 04162458936 correspondiente al enfermero de apellido Morillo que trata a su hermana por lo que el tribunal procede a comunicarse con el mismo solicitándole su colaboración para que se presentare en el inmueble donde estamos constituidos y el prenombrado informo que de inmediato se trasladaría para acá. En este estado, se deja constancia que el abogado asistente SIMÓN MEDINA TOVAR INPREABOGADO N° 30.725 se retiro del inmueble donde se esta llevando a cabo la practica de la presente medida por problemas de salud. Se deja constancia, que el numero celular que aporto la notificada correspondiente al enfermero sale la contestadora, por lo tanto el tribunal esta tratando de comunicarse con un organismo del estado. De igual forma el Tribunal se comunica con el ciudadano José Antonio Anzola de SAGER al numero celular 04144592520 manifestando este que se encontraba en la calle visitando tribunales por lo que le participaría a su jefe inmediato la situación para ver que ordenes le daban y así poder trasladarse al lugar donde estamos constituidos. Siendo las 11:30 A.M. se hace presente en el inmueble el ciudadano JOSÉ RAFAEL ABARCA LÓPEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.763.261, a quien el tribunal notifica de su misión y el manifiesta ser el sobrino de la notificada y demás ocupantes del inmueble donde estamos constituidos informándonos que fue llamado telefónicamente por la demandada para que se presentara en el lugar y le ayudara a retirar sus bienes y demás ocupantes a la presente dirección: Calle vargas, Residencias Galil 3, apartamento 1002 en el centro de Maracay, dicho apartamento, se encuentra desocupado y le es cedido a la notificada por la propietaria del mismo que es la ciudadana Arlene López Mota que también es hermana de la notificada y ocupantes de este inmueble y madre del ciudadano José Abarca quien se encuentra con nosotros conversando con la ciudadana Ana Maria López Mota, ya que el es escuhado por ella en virtud de que tienen muy buena relación y el le brindara apoyo en el traslado y resguardo para garantizar su integridad física y mental, a su casa ubicada en la misma dirección para donde se van sus otras tías y todos los bienes pero en el apartamento 5-02 donde vive con su madre donde le otorgara toda la atención necesaria, situación esta que es aceptada por la notificada y las ocupantes del inmueble. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: El tribunal se encuentra en un inmueble constituido por una casa de habitación, situada en la calle Rómulo Gallegos, N° 35, residencias Coromoto, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; con las siguientes características: Una Estructura: Fundiciones en columnas, vigas de carga y riostras, vaciadas en concreto; Paredes: De bloque con acabado en friso liso, paredes de la cocina y baños revestidos en cerámica, pared frontal interna en piedra decorativa; Piso: Losa de concreto armado, vaciado en sitio revestido en granito entre flejes; Techo: Platabanda de tabelones vaciados en concreto con tejas criollas; Puertas: Principal metálica con vidrio internas en madera y corredizas plásticas; Ventanas: Basculantes y ventanas vaivén con su protector metal; Luz y Agua: Empotradas; Fachada: Estructura: Fundiciones en columnas, vaciadas en concreto; Pared: De bloque con revestimiento de piedra; Rejas de Protección: En tubos de 1x1, Puerta y Portón metálico , tubos 1x1. Ambientes: Una (01) sala recibo – comedor; Una (01) cocina; Un (01) baño exterior auxiliar; Tres (03) baños; Cuatro (04) habitaciones; Una (01) sala de estar; Un (01) lavandero; Un (01) porche; Un (01) garaje; Un (01) tanque subterráneo; para un total de avalúo del inmueble: 386,10 M2 x 1.500,00 Bs. = 579.150,00 Bs. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, y lo coloca en posesión del ciudadano ALONZO RAMÓN RODRÍGUEZ DELGADO titular de la cédula de identidad N° V – 3.203.182 quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. En este estado, las Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARILU ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° V -12.137.188, Expone: “consigno en este acto constante de (02) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (02) folio útil. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 13 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 03 camiones, 3 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 11.500,00 es todo” En este estado, el abogado apoderado de la parte actora OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.067, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 P.M.) Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO
INPREABOGADO Nro. 16.067
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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HERMEE FLORANGE LOPEZ MOTA C.I.N° V-4.344.618






EL NOTIFICADO
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JOSÉ RAFAEL ABARCA LÓPEZ C.I. N° V-16.763.261
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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ALONZO RAMÓN RODRÍGUEZ DELGADO
C.I. N° V – 3.203.182
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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MARILU ILARRAZA C.I. N° V -12.137.188
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO MARTÍNEZ JOSÉ
C.I. V-12.341.276
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 010-10 / Expediente número 8856-10