En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, en el Exp. 4895, sigue el ciudadano FELIX RAMON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.852.447, en su carácter de apoderado de la ciudadana DIVINA MARIA DEL ROSARIO OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.637.510, contra del ciudadano GREGORY GABRIEL PEPINOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 15.533.354, en el inmueble constituido por un apartamento vivienda distinguido con el Nº 103, Piso 10, Edificio Petunia, Conjunto Residencial el Centro, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento Nº 104; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste interna del edificio. Se encuentran presentes la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana ELVA VASQUEZ, C.I. 9.430.422, el ciudadano FELIX RAMON HERNANDEZ, C.I. 2.852.447, y su Abogado Asistente LEONCIO FIDEL ABREU MARTINEZ, Inpreabogado Nº 78.835, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del Edificio Petunia, Conjunto Residencial el Centro del Municipio Girardot del Estado Aragua, procedió a dar los toques de ley a la puerta del Edificio, siendo atendido por una persona que se identifico como, ROMAN NELIDA, C.I. 9.588.874, quien manifestó que era SECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO, a quien este tribunal impuso de su misión, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo. Seguidamente el tribunal se dirigió al apartamento signado con el Nº 103, ubicado en el piso 10 del referido edificio, procediendo a dar los toques de ley, no siendo atendido por persona alguna; por lo que el Tribunal se dirigió al Apto Vecino distinguido con el Nº 102 del mismo piso, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como DIAZ AMADOR NANCY JOSEFINA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 7.240.794, quien manifestó al tribunal que era la Secretaria del Condominio y que las personas que habitaban ese apto se habían mudado hace aproximadamente un año, por lo que este Ejecutor la impuso de su misiòn. Es todo. En este estado la parte demandante expone: Vista la manifestación efectuada por la vecina del apto signado con el Número 102, solicito al tribunal que a los fines de ejecutar la presente medida sea designado cerrajero, así como depositario judicial a los fines de que se encarguen del traslado de los bienes muebles en caso de que hayan dentro del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado de la parte demandante y su abogado asistente; y vista la exposición de la Ciudadana DIAZ AMADOR NANCY JOSEFINA, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, procede en este acto a designar como cerrajero al Ciudadano URDANETA MALDONADO OMAR JOSE, C.I. 17.192.023, representante de la Ferretería y Cerrajería Universal, como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano REQUENA JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348. Igualmente, por cuanto el perito designado no asistió a la ejecución de la presente medida, designa como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR EULOGIO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570; quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Es todo. En este estado el cerrajero procedió a aperturar la puerta del Inmueble signado con el Nº 103, en presencia de los testigos ciudadanas DIAZ AMADOR NANCY y DIAZ AMADOR YRMA, titulares de la cedulas de identidad Nros 7.240.794 y 12. 142.203, respectivamente. Es todo. Este Tribunal aperturado como se encuentra el inmueble objeto de la presente medida y una vez encontrándose dentro del mismo con la presencia de los testigos ciudadanas DIAZ AMADOR NANCY y DIAZ AMADOR YRMA, titulares de la cedulas de identidad Nros 7.240.794 y 12. 142.203, respectivamente, gira instrucciones al Perito designado y juramentado para que proceda a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentra dentro del lugar y deje constancia del estado general del Inmueble. Es todo. En este estado el perito designado expone: Los bienes que se encuentran dentro del inmueble, cuales son los siguientes: 1. Un juego de mueble en tela de color verde que consta de un sofá y dos muebles individuales en mal estado, se le asigna un valor de 200 Bs., Un juego de comedor de seis puestos en madera de color caoba en mal estado, se le asigna un valor de Bs. 150, Una silla mecedora de color marrón en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 80, Un bar tipo L en madera de color caoba en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 400, Siete cuadros de pintura de Óleo en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 500, Una nevera marca Frigilux color beige en mal estado sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de 100 Bs., una cama matrimonial en madera con su colchón en madera de color caoba en mal estado, se le asigna un valor de 100 Bs., Dos mesitas de noche de tres gavetas color caoba en mal estado, se le asigna un valor de 25 Bs cada una, para un total de 50 Bs., Un multimueble de dos gavetas y dos entrepaños de tablopan en mal estado, se le asigna un valor prudencial de 200 Bs., Cinco cajas contentiva de botellas de licores varios y cervezas vacías, se le asigna un valor prudencial de 100 Bs., Los bienes anteriormente descritos para deposito necesario se le asignan un valor total de Bs. 1780. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Apartamento de tres habitaciones, dos baños, sala comedor, cocina y balcón, Piso en cerámica en regular estado, paredes de concreto, techo de concreto, pintura en mal estado, pareduches dañados, puertas en madera en mal estado. El perito le asigna un valor prudencial de 550.000 Bs. Es todo. En este estado siendo las 11.10 AM, se hizo presente una ciudadana que se identifico como PEPINOS CASTILLO LAURA FRANCHESCA, C.I. Nº 19.655.561, quien manifestó a este tribunal que era hermana del ciudadano demandado, antes identificado, y a quien este tribunal le impuso de su misiòn, manifestando la mencionada ciudadana que su hermano se encontraba fuera del país, en la ciudad de Cartagena Colombia. Es todo. En este estado el Tribunal en este acto hace entrega de los bienes que se encontraban dentro del inmueble al representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano REQUENA JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo para mi representada los bienes muebles objeto de la presente medida, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por el representante de la depositaria la Nacional, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento vivienda distinguido con el Nº 103, Piso 10, Edificio Petunia, Conjunto Residencial el Centro, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento Nº 104; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste interna del edificio; y hace entrega del mismo al ciudadano FELIX RAMON HERNANDEZ, C.I. 2.852.447, quien fuera designado por el tribunal de la causa como depositario judicial, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DEL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LOS NOTIFICADOS
LOS TESTIGOS


LA CONSEJERO DE PROTECCION


EL CERRAJERO

EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CHAVIEDO OMAR REQUENA JUAN RAMON


EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 140-2009.