En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION, en el Exp. 8693, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA OROBAN, C.A., a travès de su Apoderado Judicial Abogado NELSON ALVAREZ, Inpreabogado Nº 27.114; en contra del ciudadano AREF NASSIB ABI FARAJ SOUKI, titular de la cedula de identidad Nº 7.205.450, en el inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la calle Páez, identificado con el Nº 78. Se encuentra presente el ciudadano DIEGO JOSE OBANDO RAMIREZ, C.I. 3.435.557, representante legal de la INMOBILIARIA OROBAN,C.A, el Apoderado Judicial de la parte ejecutante abogado NELSON ALVAREZ, Inpreabogado Nº 27.114. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del Local Comercial signado con el Nº 78, de la calle Páez de esta ciudad de Maracay, se procedió a dar los toques de ley, no atendiendo persona alguna, por lo que se dirigio al local vecino, donde funciona un Taller de reparaciones de colchones, siendo atendido por una persona que se identifico como, CARRASQUEL ANDUEZA JULIO TULIO, C.I. 12.141.652, a quien este tribunal impuso de su mision, y quien manifestó a este tribunal que la persona que estaba arrendada se habia mudado hace aproximadamente seis meses y que no tenia manera de comunicarse con la persona. Es todo. En este estado la parte demandante expone: Solicito a este Tribunal que proceda a ejecutar la presente medida y en tal sentido sea designado cerrajero a los fines de que apertura la puerta, depositario judicial, así como Perito Avaluador para que realice inventario de los bienes y deje constancia del estado del Inmueble. Es todo. En este estado este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado de la parte demandante a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, procede en este acto a designar como cerrajero al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano REQUENA JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348; y como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR EULOGIO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570; quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el tribunal gira instrucciones al cerrajero designado a los fines de que apertura la puerta del inmueble Nº 78, en presencia del testigo ciudadano CARRASQUEL ANDUEZA JULIO TULIO, C.I. 12.141.652, y con la asesoria del perito se deje constancia de los bienes que se puedan encontrar dentro del inmueble. Es todo. En este estado este tribunal aperturada como ha sido la puerta del lonal signado con el Nª 78, este Juzgado Ejecutor gira instrucciones al Perito designado y juramentado para que proceda a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentra dentro del lugar y deje constancia del estado general del Inmueble. Es todo. En este estado el perito designado expone: Los bienes que se encuentran dentro del inmueble, cuales son los siguientes: Una cocina de cuatro hornillas a gas color blanco marca Regina en mal estado, se le asigna un valor de Bs 80, una bombona corigas pequeña, se le asigna un valor de Bs 30, una mesa redonda de hierro color blanco en mal estado, se le asigna un valor de Bs 50, un termo de café de cuatro litros color gris y negro en mal estado, se le asigna un valor de Bs 50, dos cajas contentivas de periodicos, se le asigna un valor de 40 Bs, un ventilador marca FM en mal estado, se le asigna un valor de BS 80, una cama individual con su colchon en mal estado, se le asigna un valor de Bs 80, 24 cajas de Cocacola, se le asigna un valor de Bs 1200, un televisor de 13 pulgadas a color en mal estado sin serial visible, se le asigna un valor de BS 50, una nevera de exhibición dañada totalmente sin puertas, sin marca, sin serial visible, se le asigna un valor de 30 Bs, una cartelera, se le asigna un valor de BS 50, una caja de bombillos, se le asigna un valor de BS 150, seis paquetes de agua saborizadas, cada paquete contiene 12 botellas, se le asigna un valor total de Bs 180, tres cajas de refrescos de varios sabores, se le asigna un valor total de Bs 150, veinte paquetes de agua cristal, se le asigna un valor de Bs 600, Seis paquetes de refrescos de colitas tipo bombonita, se le asigna un valor de Bs 180, un paquete de malta polar, se le asigna un valor de 30 Bs, una plancha marca JM color blanco y azul, se le asigna un valor de Bs 80, dos cajas de bocadillos en mal estado, se le asigna un valor de Bs 10. Los bienes anteriormente señalados para deposito necesario alcanzan a un total de Bs 3120. Es todo. En este estado el tribunal deja constancia que por cuanto la parte demandada no se encuentra presente, hace entrega en este acto a el representante de la depositaria la nacional, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble y discriminados en la presente acta, quien estando presente recibe conforme en nombre de su representada los bienes objeto de la presente medida, y jura cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por la depositaria judicial, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Local Comercial signado con el Nº 78, ubicado en la calle Páez de esta ciudad de Maracay; y hace entrega del mismo al ciudadano DIEGO JOSE OBANDO RAMIREZ, C.I. 3.435.557, en su carácter de Representante Legal de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA OROBAN, C.A., y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de entrega Material practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Terminó, se leyó y
conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL CERRAJERO
EL NOTIFICADO Y TESTIGO
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CHAVIEDO OMAR REQUENA JUAN RAMON
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 017-2010.
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