En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), que comprende el monto liquido, si se embargan bienes el embargo es por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.150.000,oo) que comprende el doble de la suma demandada, más la cantidad de CINCO MIL CATORCE BOLIVARES (Bs. 5.014,oo), por concepto de Intereses moratorios, más la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.11.750,oo) por concepto de Honorarios, los cuales asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES ( Bs. 177.514,00), decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intento el ciudadano JULIO CESAR PEÑA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.727.699, en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ, cedula de identidad Nº 6.522.311. Se traslado y constituyo el Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, en compañía del Abogado en ejercicio ROMULO LEDEZMA CORONADO INPREABOGADO Nº 25.120, apoderado de la parte actora, a la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO LUIMAN Av. Bolívar oeste sector Tapatapa, Maracay Estado Aragua, según lo señalado en la orden de deposito de Vehiculo Nº 6299. Se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia Ciudadanos REQUENA JUAN RAMON, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional y el perito CHAVIEDO GARCIA OMAR EULOGIO, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en la dirección anteriormente señalada, se verifico que en la dirección señalada funciona el estacionamiento LUIMAN, C.A., RIF- J- 30141798-4, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como REYES DE CARMONA ELBA EVANGELISTA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 3.432.377, quien manifestó ser SECRETARIA DEL ESTACIONAMIENTO LUIMAN, C.A., donde se encuentra constituido el tribunal, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, junto con las personas que acompañan a este Juzgado plenamente identificados en la presente acta; imponiéndole este Tribunal de su misiòn. Es todo. En este estado la parte actora a travès de su Apoderado Judicial expone: A los fines de materializar la medida señalo el siguiente bien para ser embargado preventivamente: Un Vehiculo con las siguientes características: CAMIONETA MODELO: TAHOE, CLASE: CAMINOETA, PLACAS: AGF75Y, MARCA CHEVROLET, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J17J288475, MOTOR C7J288475, USO: PARTICULAR. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, el tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que proceda a discriminar en Vehiculo señalado por la parte demandante para ser embargado preventivamente. Es todo. En este estado el perito Avaluador procede a efectuar la respectiva discriminación del bien señalado: CAMIONETA MODELO: TAHOE, CLASE: CAMINOETA, PLACAS: AGF75Y, MARCA CHEVROLET, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J17J288475, MOTOR C7J288475, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD 8 PUESTOS, perteneciente a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.522.311, Según Certificación de Datos de Vehiculo Nº INTT-GRT-27439, de fecha 22 de Enero de 2010, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el perito señala que la camioneta presenta los siguientes detalles visibles: Se observa raya y un pequeño choque en el parachoque delantero en la parte derecha, un rayón desde la puerta trasera hasta la puerta delantera en la parte inferior, cauchos en regular estado, rines de magnesio le faltan las copas de los cuatros rines, tiene reproductor y radio, se desconoce su funcionamiento, tapicería de cuero negro en buen estado, caucho de repuesto en buen estado. No tiene gato ni llave de cruz, las letras que están en las puertas delanteras que dice TAHOE están dañadas, aire acondicionado en funcionamiento, pintura en general en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de Bs. 200.000. Este tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargado Preventivamente el Vehiculo con las siguientes características: CAMIONETA MODELO: TAHOE, CLASE: CAMINOETA, PLACAS: AGF75Y, MARCA CHEVROLET, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J17J288475, MOTOR C7J288475, USO: PARTICULAR,8 PUESTOS, perteneciente a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.522.311, Según Certificación de Datos de Vehiculo Nº INTT-GRT-27439, de fecha 22 de Enero de 2010, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el perito señala que la camioneta presenta los siguientes detalles visibles: Se observa raya y un pequeño choque en el parachoque delantero en la parte derecha, un rayón desde la puerta trasera hasta la puerta delantera en la parte inferior, cauchos en regular estado, rines de magnesio le faltan las copas de los cuatros rines, tiene reproductor y radio, se desconoce su funcionamiento, tapicería de cuero negro en buen estado, caucho de repuesto en buen estado. No tiene gato ni llave de cruz, la letras que están en las puertas delanteras que dice TAHOE están dañadas, aire acondicionado en funcionamiento, pintura en general en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de Bs. 200.000, y hace entrega de la misma al representante de la depositaria judicial la NACIONAL, Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada el vehiculo objeto de la presente medida de Embargo Preventivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la medida, y por cuanto tengo conocimiento que existe una reserva de dominio a Nombre del Banco Provincial me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Consigno en este acto copia fotostática de certificado de registro de vehiculo Nº 25827923, de donde se desprende la reserva de dominio a nombre del Banco Provincial. Es todo. Este Tribunal visto el planteamiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la parte interesada concurra al Tribunal a peticionarlo. Es todo. El ciudadano secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 10:40 de la mañana, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA
EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL SECRETARIO.
YONNY ESCALONA
C-136-2009.
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