En el día de hoy, Cuatro (04) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INSOLVENCIA, en el Exp. 8767-09, sigue la Sociedad Mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A. a travès de su Representante ciudadano GIOVANNINO LISTO MESSINA, titular de la cedula de identidad Nº 2.854.301, en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.166.627, en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, identificado en el modulo “N”, distinguido con el numero y letra 1-B, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Colonial, Avenida Constitución entre el Parque Luís Laguna y el Terminal Central de Pasajeros, Sector Santa Ana, Maracay Estado Aragua. Se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LEXTER FLORES, Inpreabogado Nº 56.560, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, no atendiendo persona alguna por lo que se traslado al local del frente funciona la Mini Luncheria Isabel F.P., siendo atendido por el encargado, quien manifestó al tribunal que el Local N-1-B, lo abrían a las 10:00 a.m., razón por la cual este Tribunal indico al Apoderado Judicial de la parte actora, que iba a conceder un lapso de una (1) hora de espera para que se hiciera presente el demandado todo con el fin de resguardar el debido proceso y derecho a la defensa. Es todo. Siendo las 9:55 a.m., se hizo presente un Ciudadano que se identifico como VIVAS CONTRERAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 6.166.627, quien de acuerdo con las actas procesales que conforman la comisiòn es la parte demandada y quien manifestó ser EL DUEÑO DEL NEGOCIO, donde se encuentra constituido el tribunal, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo el prenombrado ciudadano a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0412.0358447 al 0416.5433742, con la Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana KEILA VIDAL, quien solicito hablar con la ciudadana Juez, todo lo cual fue posible, manifestando la ciudadana Sindico Municipal que enviaría a un abogado para que se haga presente en la ejecución de la medida y asista a la parte demandada. Es todo. En este estado la parte demandada solicita un lapso de tiempo de media hora para que se haga presente el abogado que lo asistirá. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 de la mañana, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente el abogado de la parte demandada. Siendo las 10:30 de la mañana, se hicieron presentes los abogados MARIELSY ROJAS y JUDITH NAVAS, Inpreabogados Nros 99.649 y 67.513, respectivamente, a los fines de asistir al ciudadano MIGUEL VIVAS, C.I. 6.166.627, parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal les impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 8767-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado siendo las 11:20 a.m., el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, procede en este acto a designar como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano REQUENA JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR EULOGIO, titular de la cedula de identidad N° 3.518.570, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo 11:30 AM, y vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la parte actora y siendo infructuoso el convenimiento entre las partes con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del Inmueble. Es todo. En este estado el Perito designado y juramentado pasa a realizar el inventario de los bienes muebles los cuales son los siguientes: 05 maniquíes de cuerpo completo, un juego de muebles en hierro forjado y madera pulida que consta de un sofá de dos puestos y dos muebles individuales, un espejo de 40 cm. de ancho x 1.20 mts de largo con marco de madera y una repisa pequeña en madera, dos estantes de cinco entrepaños de color negro, un filtro de agua sin marca color blanco con un botellón plàstico, dos botellones plásticos llenos, dos mostradores de madera y vidrio de color azul y verde de un entrepaños y tres gavetas, un split marca General Electric Deluxe de 1800 BTU de color beige con su unidad de motor, una maquina de coser marca Brother modelo PE-17D, color beige, una maquina de coser marca Singer sin serial ni modelo visible de color blanco, una maquina de coser marca brother modelo PE- 150 de color beige, cinco maquinas de coser marca siruba con una mesa que mide 1.20 mts de largo x 0.20 de ancho, una mesa de hierro con una tabla de tablopan, un estante de color beige siete gavetas y dos entrepaños de vidrio, un estante de color verde de tres entrepaños, dos mesas de noche color caoba en madera de dos gavetas, un aire acondicionado de ventana marca Frigilux de 1200 BTU, una silla plastica color caoba, una computadora con un teclado un Mouse y un CPU. Es todo. En este estado el ciudadano demandado manifiesta al Tribunal que retira sus bienes arriba plenamente identificados, por su cuenta y riesgo para BARRIO SAN RAFAEL, CALLE 24 DE OCTUBRE, Nº 97, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Tiene 40 mts aproximadamente, Piso de cerámica, pintura en regular estado, puertas de hierro y vidrio forjado en buen estado, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en todas sus áreas; el inmueble tiene un valor aproximado de BS.F. 110.000. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por el ciudadano demandado, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, identificado en el modulo “N”, distinguido con el numero y letra 1-B, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Colonial, Avenida Constitución entre el Parque Luís Laguna y el Terminal Central de Pasajeros, Sector Santa Ana, Maracay Estado Aragua; y hace entrega del mismo al representante de la depositaria judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA ABOGADOS ASISTENTES
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CHAVIEDO OMAR REQUENA JUAN RAMON
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 012-2010.
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