En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santo Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble Distinguido con el número y letra 2-A, en el Piso 2 del Edificio Residencias Don Luís, ubicado en la Calle Francisco Manuel González de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguiente linderos NORTE: Con fachada Norte del Edificio (posterior) del edificio; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con foso del ascensor, escaleras y apartamentos 2-B y 2-C y OESTE: Con fachada principal del Edificio, al cual le corresponden el uso exclusivo de dos puestos de Estacionamiento marcados con los números cinco (5) y seis (6), y el Maletero marcado con el N° 2-A-7, en compañía de la Abogada Marghory Josefina Mendoza Chirel, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material, decretada con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por el Ciudadano: ELEAZAR PEDROZA SORETT, titular de la cédula de identidad N° V 2.141.057, contra el Ciudadano SERGIO PEDROZA ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.630.434, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Jueza Ejecutora de Medidas, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Yexilay Orozco, C.I: V-10.363.953 y Anahyr Reyna, C.I: V-10.358.974, Consejeras adscritos al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio José Félix Ribas La Victoria, Estado Aragua; asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Adofredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Luís Alberto González García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; y los Funcionarios Policiales: Landaeta Rodríguez Douglas, C.I: V-10.672.974 y Polanco Gonzalez Franklin, C.I: 14.821.346, adscritos a la Policía del Estado Aragua,
con el objeto de resguardar la integridad física del personal de este Tribunal. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y Llamarse: CORONADO DE PEDROZA MARCLY YANOVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 13.874.426, quien manifestó ser la esposa del demandado Ciudadano: SERGIO PEDROZA ALEMAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.630.434, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que transcurrió la hora de espera a las 10:30 a.m. En este estado se hace presente la Ciudadana: GREISIS COROMOTO SANCHEZ VASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 101.160, con el objeto de asistir a la Notificada en el presente acto. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora Expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga por los actuales momentos de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada
por el Juzgado de la Causa y sea ejecutada la Entrega Material”. En este estado la Notificada debidamente asistida de su abogado expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida y le hago entrega al Tribunal Ejecutor del inmueble, totalmente libre de bienes y personas, asimismo manifiesto que tengo un niño de nombre ............................................................................................. el cual no se encuentra presente en este acto. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: A Hacer Entrega Material del inmueble que se describe a continuación: Inmueble constituido con el número y letra 2-A, en el Piso 2 del Edificio Residencias Don Luís, ubicado en la Calle Francisco Manuel González de La Victoria, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguiente linderos NORTE: Con fachada Norte del Edificio (posterior) del edificio; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con foso del ascensor, escaleras y apartamentos 2-B y 2-C y OESTE: Con fachada principal del Edificio, asimismo le corresponden dos puestos de Estacionamiento marcados con los Números cinco (5) y seis (6); y el Maletero marcado con el N° 2-A-7, el cual se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento y lo pone en posesión de la Apoderada Judicial Marghory J. Mendoza, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. La Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa, y acuerda devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal Adscrito a este Despacho, Consejeras de Protección, Auxiliares de Justicia, Abogados, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-



LA NOTIFICADA.-

LA ABOGADO ASISTENTE.-



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-


LAS CONSEJERAS DE PROTECCIÓN.
DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS
LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA.-


EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-


LA SECRETARIA.-