REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-006896
Vista la anterior diligencia de fecha 10/03/2010, suscrita por la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, Abogada DILIA LOPEZ BERMÚDEZ, mediante la cual se da por notificada con relación a la solicitud de fecha 12/01/2010, presentada por la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA MUZIOTTI, plenamente identificada en autos; en consecuencia, esta Sala de Juicio, en Interés Superior de los hermanos (se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y a los fines de garantizarle el disfrute efectivo de sus derechos y garantías y en especial el derecho a la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente AUTORIZA a la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA MUZIOTTI NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.111.228, a RETIRAR por una sola vez la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2400.00, 00); para cubrir los gastos con relación tratamiento Odontológico de los hermanos (se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en su orden, del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-16-0100463363 del Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo antes decidido. Y ahora bien en lo que respecta a la solicitud de fijación de una cuota mensual por concepto de Obligación de Manutención se hace saber a la parte solicitante que las autorizaciones judiciales a las que se refiere el artículo 267 del Código Civil, se tramitan de forma especial para cada caso a los fines de determinar la evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, por lo que se INSTA a la solicitante a tramitar dicho pedimento por separado a la presente solicitud acompañado de todos los medios probatorios que permitan al Fiscal del Ministerio Público y al Juez determinar la evidente necesidad o utilidad para el niño y adolescente de autos. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO.
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