REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Y Nacional De Adopción Internacional. Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-022028
SOLICITANTES: VINCENZO SANTANIELLO PACE y BELKIS MAGARITA DUM DE SANTANIELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.181.802 Y v-4.835.720, respectivamente.
ADOLESCENTE: ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por la Abg. IRDE CAPOTE MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, y por solicitud de los ciudadanos VINCENZO SANTANIELLO PACE y BELKIS MAGARITA DUM DE SANTANIELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.181.802 Y v-4.835.720, respectivamente, mediante la cual solicitan Autorización Judicial para Ceder los derechos de propiedad que le corresponden por ser propietarios del inmueble denominado Casa-Quinta C-124-A, ubicada en la Calle Caripito de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, a su hija ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal a los fines de decidir observa:
1- En fecha 11 de Enero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Ceder, Instando a las partes a consignar documento original de Propiedad del Inmueble, certificación de gravamen del inmueble, solvencia Municipal, y recibos de los servicios Público como lo son agua, Electricidad, aseo y gas, y copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente Ut-Supra, así como también indicar de forma expresa la persona responsable de cubrir los gastos de mantenimiento y servicio que genere el presente inmueble.
2- En fecha 15 de Enero de 2010, comparece la adolescente ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en compañía de sus progenitores ciudadanos VINCENZO SANTANIELLO PACE y BELKIS MAGARITA DUM DE SANTANIELLO, la cual expone:
“…mi nombre es ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), estudio en el Colegio Champagnat ubicado en Caurimare, curso octavo nivel 2do año, vivo en el cafetal, Avenida santa Ana con Calle Caripito Quinta Betania, mis padres quieren cederme la casa para proteger mi futuro, soy hija única, estoy de acuerdo en que se conceda la cesión tramitada a mi favor, por mis padres VINCENZO SANTANIELLO y BELKIS DUM…”
Como prueba de lo alegado la Abg. IRDE CAPOTE MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público consignó:
1.- Copia Certificada del documento de propiedad del Inmueble expedida por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra registrado bajo el N° 34, Tomo 13, Protocolo 1°, de fecha 24/10/97.
2.- Original de Certificación de Gravamen expedida por el Registro Público del 2° Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual se evidencia que no existe ningún gravamen hipotecario vigente sobre el inmueble objeto de la cesión.
3.- Originales de Recibos de Servicios de Electricidad, Aseo y Teléfono.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por los ciudadanos VINCENZO SANTANIELLO PACE y BELKIS MAGARITA DUM DE SANTANIELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.181.802 Y v-4.835.720, respectivamente. En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez unipersonal N° 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER amplia y suficiente para que los ciudadanos VINCENZO SANTANIELLO PACE y BELKIS MAGARITA DUM DE SANTANIELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.181.802 Y v-4.835.720, respectivamente, en beneficio de su hija la adolescente ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), realicen la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud; en consecuencia, se procede a indicar la Cesión:
1.-El Cien Por Ciento (100%) del Inmueble constituido por una Casa Quinta distinguida con la Letra y Número C-124-A, ubicada en la Calle Caripito de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual se encuentra Registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24/10/97, bajo el N° 34, Tomo 13, del Protocolo Primero. Así se decide.
Asimismo, se hace del conocimiento de las partes, que dicho Bien Inmueble por naturaleza, no podrá ser Enajenado, ni gravado, sin previa autorización del Tribunal. Así se decide.
Igualmente, se hace del conocimiento de las partes que el usufructo del Bien Inmueble aquí descrito se construirá en forma vitalicia a favor de la ciudadana MAGARITA DUM DE SANTANIELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.835.720. Así se decide.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se ordena librar oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de informarle sobre la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA GUARAMACO.

En este mismo día, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que registre el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA