REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-20010-004409

Por recibido de la URDD. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos RICARDO ANTEQUERA HERNANDEZ y MELISA ANGELICA ESPINAL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.963.622 y V-6.749.799, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados DIEGO LEPERVANCHE y MARIA MALDONADO PÁEZ-PUMAR, inscritos en el inpreabogado bajo el numero 118.753 y 139.860, respectivamente, este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO