En horas del despacho del día de hoy, lunes 15 de marzo de 2010, siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos Abogados JANETH COLINA y GERALD BUENAVIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.028 y 39.377 respectivamente, con el carácter de Apoderados judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: sede de la empresa Fábrica de Franelas Piraña C.A. ubicada en la avenida Constitución, galpón N° 1, al lado de Estación de Servicio PDV, sector Santa Rita, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil Distribuidora SAJATEX DE VENEZUELA C.A. en contra de FABRICA DE FRANELAS PIRAÑA C.A. y el ciudadano WILFREDO JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.633.39, según expediente N° AP31-M-2010-000092. Presente igualmente lo ciudadano Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Yamileth Josefina Ibirma Pacheco, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-14.230.306, quien manifestó desempeñarse como contador público de la empresa demandada y fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, siendo las 10:00 de la mañana, la notificada se comunicó telefónicamente con el ciudadano Wilfredo José García, quien es el co-demandado de autos y éste indicó que se haría presente en el lugar. En este estado, siendo las 10:05 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le concedió a dicho ciudadano un lapso de treinta (30) minutos con el fin de que se haga presente en el sitio donde se encuentra constituido, se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:50 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Wilfredo José García, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°V-8.633.393, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído en contenido de la comisión. Dicho ciudadano se hizo asistir por el abogado Félix Díaz, Inpreabogado N° 55.053 y expuso:” Me doy por intimado en el presente juicio y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia, y con la finalidad de poner fin al presente juicio hago el siguiente ofrecimiento de pago: Tomando en cuenta según información que suministran los apoderados judiciales de la parte actora sobre los intereses de mora que no están actualizados, hemos realizado conjuntamente un cálculo hasta la presente fecha y hago ofrecimiento de pago por la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs.240.000,oo) para cubrir capital, intereses legales, gastos generales y honorarios profesionales de abogados a través de cheque de gerencia N° 00577178 del banco de Venezuela por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) a la orden de Gerald Buenavida, cheque de Gerencia del Banco Banesco, signado con el N° 88002258 por la cantidad de Ciento Dos Mil Bolívares (Bs.102.000,oo) a la orden de Gerald Buenavida, Cheque N° 42505082 librado contra la cuenta corriente N° 0134-0154-34-1543023570 del banco Banesco, por la suma de diez mil bolivares (Bs.10.000,oo ) a la orden de Gerald Buenavida, cheque N° 00017318 del Banco Provincial, librado contra la cuenta corriente N° 0108-0926-67-0100003834 por la suma de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) a la orden de Gerald Buenavida, cheque de Gerencia N° 10300416 del banco Confederado por la cantidad de cuarenta y cinco mil (Bs. 45.000,00), a la orden de Gerald Buenavida; y la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00) en efectivo. Con esta cantidad doy por satisfecha la obligación de pago existente. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Aceptamos el ofrecimiento de pago efectuado por el demandado en este acto, solicitamos al tribunal suspenda la práctica de la medida de embargo, ya que en virtud del presente acuerdo se está dando cumplimiento a la obligación de pago que existiera con nuestro representado relacionado con las facturas y cheques identificados en el libelo de demanda y solicitamos sea devuelta la presente comisión al tribunal de la causa para que imparta la homologación de ley una vez conste en autos que los cheques entregados fueron hechos efectivos, por lo que la homologación deberá ser ratificada su solicitud por la parte actora, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida decretada. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 6:00 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se deja constancia de que fueron anexadas copias de los cheques emitidos. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por la parte actora y por la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los notificados
Yamileth Ibirma
Wilfredo García
El Abogado Asistente
Dr. Félix Díaz
Los Apoderados Actores
Dra. Janeth Colina
Dr. Gerald Buenavida
El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.012/10
MAS/JG
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