En horas del despacho del día de hoy, lunes 22 de marzo de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano José CUPERTINO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.269.048, con el carácter de demandante, asistido por los Abogados José Benítez y Jhonny Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.203 y 120.037 respectivamente, en la siguiente dirección: inmueble constituido por un anexo ubicado en el barrio 19 de Abril, calle Ayacucho cruce con calle Madariaga, N° 53 parroquia Samán de Güere, municipio Santiago Mariño del estado Aragua; alinderado por el Norte en 26,70 metros con inmueble que sede José Morales, SUR: En 26,70 metros con calle Madariaga, Este : En 9,00 metros con inmueble que es o fue de Valentín mayora y Oeste: En 9,80 metros con calle Ayacucho que es su frente, a los fines de practicar medida de Entrega material, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano JOSE CUPERTINO BLANCO, CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-5.269.048 en contra de la ciudadana Ramona Inés Vela Frias, titular de la cédula de identidad n° 8.053.180, según expediente N°2572-09. Presentes igualmente los ciudadano Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz, cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por unas ciudadanas que sin presentar cédula de identidad manifestaron responder a los nombre de Ramona Inés Vela Frias, titular de la cédula de identidad n° 8.053.180 y Yanneris Coromoto Ruiz Vela, cédula de identidad n° 20.334.400, quienes fueron notificadas de la práctica de la medida, siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:05 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le concedió a dichas ciudadanas un lapso de treinta (30) minutos con el fin de que se hagan asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, y agotado el lapso concedido sin que las notificada se hayan asistido por abogada de su confianza, el tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR una vivienda ubicada en el barrio 19 de Abril, calle Ayacucho cruce con calle Madariaga, N° 53 parroquia Samán de Güere, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte en 26,70 metros con inmueble que sede José Morales, SUR: En 26,70 metros con calle Madariaga, Este : En 9,00 metros con inmueble que es o fue de Valentín mayora y Oeste: En 9,80 metros con calle Ayacucho que es su frente al demandante JOSE CUPERTINO BLANCO, ya identificado, quien asistido por los prenombrados abogados, expuso: recibo el inmueble especificado libre de bienes muebles y de personas, ya que las notificadas procedieron a retirar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta una vivienda cercana a este inmueble, es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia de que las ciudadanas notificadas procedieron a desocupar el inmueble dejándolo libre de bienes muebles y de personas, retirando sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Las notificadas
Ramona Vela
Yanneris Ruiz Vela

El Demandante
José Supertino Blanco

Los Abogados Asistentes
Dr. José Benítez
Dr.Jhonny Contreras


El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria

El cerrajero
Javier Ortiz

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.007/10
MAS/JG