En horas del despacho del día de hoy, miércoles 03 de marzo de 2010, siendo las 08:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado EDUARDO ORTA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.096 con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano demandante Gonzalo Matías Hernández Borgo, titular de la cédula de identidad N°V-9.433.233, en la siguiente dirección: Local sin número visible , denominado “Tienda Marilú” (Oferta Permanente Zapatería), según reza en un anuncio colocado en la parte superior de su entrada, dicho local está ubicado en un inmueble de la calle Mariño de la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua y el mismo se encuentra entre dos locales, a su mano derecha (Este) un local denominado “Pura Moda” cuyo número corresponde al 3, según registro de Información Fiscal (RIF), a su mano izquierda (Oeste) un local denominado “La Nueva Violeta) dedicado a panadería y/o lunchería); a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano Gonzalo Matías Hernández Borgo, titular de la cédula de identidad N°V-9.433.233 en contra del ciudadano Enrico Pizzino, titular de la cédula de identidad N° 7.269.112, según expediente N°2483-09.Presente igualmente lo ciudadano Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Enrico Pizzino, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 7.269.112, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión y a quien el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le recomendó que se hiciera asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. De forma inmediata, el notificado se hizo asistir por el abogado MANUEL BIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.075 y expuso:”De conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto hemos conversado con la parte ejecutante, a los fines de la suspensión y paralización de la medida objeto del procedimiento a que se contrae la presente comisión, solicito que a los fines de la entrega del inmueble se me conceda hasta el día quince (15) de enero del año 2011, oportunidad en la cual haré entrega del mismo libre de bienes y personas, es todo por ahora”. En este estado intervino el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Eduardo Orta, Inpreabogado N° 55.096 y expuso: “Vista la exposición de la parte demandada, aceptamos concederle el plazo solicitado y suspendemos la ejecución de la medida que se está materializando en el inmueble en el Edificio Hernández, en vez de Edificio trinidad, como erradamente lo denomina la parte demandada, ubicado en el local n° dos (2) situado en la calle Mariño N° 2-1 cruce con Cedeño. El local objeto de la demanda está identificado con el N° 02 en la calle Mariño de Turmero estado Aragua y donde funciona la “Tienda Marilú”, cuyos linderos son Norte: inmueble propiedad de Gonzalo Hernández, Sur: calle Mariño, Este: local propiedad de Gonzalo Hernández donde funciona la tienda denominada “Pura Moda” y Oeste: Local propiedad de Gonzalo Hernández, donde funciona la sociedad mercantil denominada “Lonchería La Nueva Violeta”, propiedad sobre el local que se reconoce conforme al documento registrado en el registro inmobiliario del municipio Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, inserto bajo el N° 20, folios 120 al 125 tomo 16, protocolo primero del 14 de septiembre del año 2004. Solicito que la comisión se mantenga en el tribunal ejecutor hasta que conste en autos la entrega material del inmueble comprometiéndose las partes a notificar dicho evento al Tribunal ejecutor. En garantía de la materialización de la entrega, propongo que la parte demandada renuncie de manera expresa al ejercicio a cualquier tipo de recurso y se comprometa a no accionar ni incoar demanda de ningún tipo, es todo por ahora”. En este estado, intervino nuevamente el ciudadano Enrico Pizzino, ya identificado, asistido por el Abogado Manuel Biel, Inpreabogado N°36.075 y expuso:” Vista la aceptación por parte del ejecutante en relación a otorgarme el plazo para la entrega, la acepto así como acepto la descripción del inmueble y ratificando nuevamente la disposición de entregar el inmueble el día 15 de enero de 2011; de igual forma declaro expresamente renunciar a cualquier acción o recurso judicial extrajudicial que se derive directa o indirectamente con el inmueble objeto del presente acuerdo, aceptando igualmente la ubicación del inmueble en los linderos expresados en la presente acta. Por otra parte manifiesto que me comprometo a continuar pagando la pensión mediante consignación ante el Tribunal de la causa en concepto de indemnización por el uso del inmueble , es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el acuerdo celebrado por las partes y solicitud de suspensión de la ejecución de la medida, se abstiene de continuar la práctica de la medida y ordena mantener las actuaciones en la sede del tribunal Ejecutor de Medidas hasta verificado el acuerdo celebrado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:30 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración desorden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitada por la parte actora y por la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El notificado
Enrico Pizzini
El Abogado Asistente
Dr. Manuel Biel M.
El demandante
Gonzalo Hernández
El Apoderado Actor
Dr. Eduardo Orta
El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.009/10
MAS/JG
|