En horas del despacho del día de hoy, jueves 04 de marzo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Miglen Mayerling Villanueva Vera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.019.105, debidamente asistida por Abogado Alberto Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.604 con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: urbanización Casa Grande, Calle 3, casa N° 56, municipio Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la Querella Interdictal de Amparo intentada por la ciudadana Miglen Mayerling Villanueva, titular de la cédula de identidad N°V-13.019.105 en contra del ciudadano Luis Beltrán Ugas, titular de la cédula de identidad N°5.857.262 según expediente N°47967. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna y observó que en el referido inmueble no se encontraba la persona querellada. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, concedió un lapso de espera a fin de que se haga presente el ciudadano Luis Beltrán Ugas, se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 12:00 del medio día y no habiendo comparecido el querellado de autos, el tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió FORMAL Y MATERIALMENTE A AMPARAR EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA SIGNADA CON EL N° 56, UBICADA EN LA CALLE 3 DE LA URBANIZACIÓN CASA GRANDE, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA A LA CIUDADANA MIGLEN MAYERLING VILLANUEVA VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.019.105 y a solicitud de la querellante se publicó Cartel de Notificación al querellado. En este estado, la ciudadana Miglen Villanueva, ya identificada, asistida por el Abogado Alberto Solano,atendió a la comisión interdictal que hoy se ejecuta. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:50 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitada por la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Querellante Amparada
Miglen Villanueva Vera
El Apoderado Asistente
Dr. Alberto Solano
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.010/10
MAS/JG
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