En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 12/03/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, originada con motivo del juicio que por Desalojo, sigue la Inmobiliaria Cedimar C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 1988, Tomo 281-A, representada en este acto por su presidente Eugenio Di Marco Do Loreto contra Suministros L & E, C.A., representada por su director, ciudadano Humberto José Hurtado Cardozo, en el expediente identificado con el numero 4115-09 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 11/03/2010. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 15/03/2010. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 16/03/2010. Se fijó para llevar a cabo la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y un mil Doscientos ochenta y cuatro Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 51.284,66) suma que comprende el doble de la cantidad liquida ejecutada (Bs. 22.297,68) mas las costas de ley calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente, en la cantidad de (Bs. 6.689,30). Se libró oficios Nº 045-10 y 046-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz de Aragua y con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, Secretaria Temporal, en compañía de los ciudadanos Rafael Dalís Freites y Francisco Eladio García, abogados en ejercicio y de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-627.888 y V-2.101.370, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 10.198 y 12.061, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes de seguida exponen: “Solicitamos a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pedimos al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 9:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional” C. A, y Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Práctico Avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley a las puertas del referido inmueble en la siguiente dirección: Un Galpón distinguido con el N° 4, situado en el Conjunto Comercial Empresarial CEDIMAR CCEC, en la zona Industrial de la población de Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, sin que respondiera persona alguna, por lo que se le hizo el llamado judicial al ciudadano JOSÈ ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V-6.832.198, en su carácter de cerrajero, a los fines de que realice el cambio de cerradura a la puerta principal del inmueble. En este estado hace acto de presencia el ciudadano JOSÈ ANDRADE, antes identificado, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley, procediendo a dar apertura al inmueble, realizando el cambio de cerradura de la puerta principal que da acceso al mismo. Seguidamente, siendo las 10:35 a.m., los funcionarios policiales accedieron al mencionado galpón constatando que se encuentra libre de personas. Acto seguido siendo las 10:50 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Un galpón, construido con paredes de bloque frisados, techo de acerolit color verde, con dos (2) portones hechos en metal de color azul, uno de ellos se encuentra en la parte delantera y otro en la parte posterior, tiene dos (2) ventanales, uno en la parte delantera y otro en la parte posterior, el galpón se encuentra un área de construcción distribuido de la siguiente manera: Una recepción, pasillo de circulación, una oficina, dos (2) baños, en la parte externa, se encuentran dos (2) baños para obreros, uno de ellos funge como depósito, escaleras de acceso al segundo piso donde se encuentra una terraza, con un área aproximada de Setenta con cuarenta y nueve metros (70,49 Mts.), teniendo el galpón un área aproximada de Novecientos quince metros cuadrados (915 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con área de circulación que lo separa de los locales del conjunto comercial; SUR: Con terreno del mismo lote numero 2 que lo separa de la parcela letra y numero A-2 de la Urbanización Santa Cruz. ESTE: con el galpón N° 5 y OESTE: Con el galpón N°3, es todo”. En este estado, siendo las 10:50 a.m., este tribunal le concede la palabra al apoderado actor, quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, y visto el estado de deterioro del inmueble, solicito se designe un fotógrafo para que realice las tomas correspondientes al mismo, es todo”. Vista la anterior solicitud este tribunal lo acuerda de conformidad, por cuanto es necesario que la Juez Comitente esté en conocimiento visual de las condiciones generales internas del inmueble objeto de la presente medida, que fue fundamentada según su decreto, el cual se encuentra estado de abandono, con líquidos derramados en el piso, telarañas en pisos y paredes, por lo que se designa en este mismo acto al practico avaluador ya identificada en esta acta quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la designación hecha como fotógrafo para tomar las fotos del inmueble con una cámara marca Panasonic, modelo Lumix DMC-LS80, DC vario Mega O.I.S., serial Nº WR8GA011403, una vez que culmine con el inventario, es todo.” En este estado, siendo las 11:15 a.m., hace uso del derecho de palabra el abogado Rafael Dalís, quien expone: “Dejo constancia que me comuniqué telefónicamente al número 0414-490.87.70, con el ciudadano MARCOS ESPINOZA, quien me manifestó que ya no era propietario de la empresa Suministros L y G, C.A., y que se lo había vendido al ciudadano Humberto Hurtado Cardozo, desde hace más de tres años, también dejamos constancia que en vista del deterioro en que se encuentran los bienes nos abstenemos a practicar el embargo ejecutivo, y nos reservamos para otra ocasión practicar el mismo, es todo.” Seguidamente, siendo las 11:20 a.m., este Tribunal hace el llamado judicial al ciudadano ALEXIS JOSÉ SANABRIA, titular de la cédula de identidad número V-10.380.975, a los fines de que actúe como práctico avaluador, y trabaje conjuntamente con el práctico antes designado, en virtud de la magnitud de la presente medida, ya que se encuentra gran cantidad de bienes y desechos. Seguidamente hace acto de presencia el mencionado ciudadano, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado siendo las 11:25 a.m., se le hizo el llamado telefónica a través del número de emergencia 171, al Cuerpo de Bomberos, a los fines de que enviaran una unidad al lugar objeto de la medida, en virtud de que se encuentran unos tanques llenos de líquido, desconociéndose las características del mismo, si se trata de material de alto riesgo o no. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al práctico avaluador quien expone: “Los bienes muebles encontrados dentro del inmueble son los siguientes: 1.- Un vehículo tipo (1) camión, sin seriales de carrocería y motor visibles, color rojo, en su parachoques delantero se encuentra una placa golpeada y tiene escrito Venezuela 520-KAI, carrocería en mal estado de pintura, sin limpiaparabrisas, con salpicaduras de cemento en toda su extensión, con rayones, golpes, abundante óxido, partes picadas, parachoques delantero se encuentra semi-desprendido, faltan los protectores a los faros delanteros, el capó tiene varios golpes, la puerta de conductor no tiene ningún accesorio interno, ni manillas, ni cornetas, el vidrio de su ventana se encuentra desprendido, pintura en mal estado de conservación, con picaduras y abundante óxido, los asientos son forrados en tela de color gris, los cuales se encuentran deteriorados y sucios con pequeñas partes rotas, techo sin forro, está oxidado, el tablero es de semi-cuero de color negro, y está en mal estado de conservación, ya que se encuentra roto, no tiene radio reproductor, el tablero donde se encuentra el cuenta kilómetro y el marcador de gasolina se encuentra semi-desprendido, cables sueltos debajo del volante, al volante le falta una tapa, la puerta derecha no tiene ningún accesorio en la parte interna, ni manillas ni cornetas, con abundante óxido y en mal estado de pintura, el cocuyo delantero izquierdo se encuentra partido, la plataforma es de color blanco, con barandas de metal en ambos lados, se encuentra en mal estado de pintura y conservación, presentando golpes, rayones y abundante óxido, el parachoques trasero está chocado, el cocuyo izquierdo trasero se encuentra partido, tiene tanque de gasolina, caja de herramientas vacía, tiene seis (6) cauchos con sus rines y uno de repuesto, todos en mal estado de conservación, los rines tienen abundante óxido. El camión no tiene batería, ni purificador, ni borne, se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas mecánicas y eléctricas, considerando el estado en que se encuentra dicho vehículo, el mismo es valorado prudencialmente en la cantidad de Veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00). 2.- Un (1) vehículo tipo camión, color azul claro, placas 048-6BH, carrocería en mal estado de conservación y pintura, con abundante óxido, rayones y picaduras en toda su extensión, guardafangos con golpes en ambos lados, parachoques de color negro, la parte inferior izquierda se encuentra partida, con golpes y óxido en ambos lados. El capó está descuadrado, con golpes y tiene la base desprendida, con abundante óxido; en ninguna de las puertas se evidencian accesorios, manillas, ni tapa, falta el vidrio de la puerta del chofer, ninguna de ellas abre, el retrovisor izquierdo se encuentra dañado; sin cauchos de repuesto, tiene seis (6) cauchos con sus rines en mal estado de conservación, con abundante óxido. El tanque tiene un golpe y no tiene tapa en el dispensador; los asientos y el techo carecen de tapicería; el tablero está forrado en semi-cuero de color negro, y está en mal estado de conservación, con partes rotas y sin equipo de sonido, sus asientos están forrados en tela de color marrón, sucios y rotos; no tiene bombillos en la parte interior del camión, la tapa de la guantera está desprendida. Tiene una plataforma de color negro, barandas en ambos lados, con golpes en la parte superior, abundante óxido y se encuentra en mal estado de pintura y conservación, con partes picadas. La base de dicha plataforma, tiene golpes y óxido, en toda su extensión, le falta la tapa al radiador; no tiene baterías ni bornes; no tiene purificador; los stops traseros se encuentran partidos, y carece de los delanteros; tiene una caja de herramientas en mal estado y se encuentra vacía; sin seriales de motor y de carrocería visibles; se desconoce el funcionamiento de sus partes mecánicas y eléctricas; el vehículo no enciende; valorado prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Veinte mil, bolívares (Bs.20.000,00). Finalmente, solicito al tribunal me autorice presentar el inventario de los bienes muebles en acta aparte, es todo.” Este Tribunal, vista la solicitud del práctico avalador, acuerda de conformidad y lo autoriza para que consigne en acta parte el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el galpón objeto de la medida. Este Tribunal deja constancia que siendo las 12:25 del mediodía, no ha comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, este Tribunal vista la exposición de la parte demandada, se abstiene de practicar el embargo ejecutivo decretado. Siendo las 12:35 del mediodía hace uso del derecho de palabra el Depositario judicial quien expone: “Por la magnitud de la medida, se encuentran cuatro (4) silos enclavados en el piso del galpón, y dos (2) tanques de almacenamiento enclavados en el piso, requiero la contratación de un personal técnico especializado para el desmonte y traslado de los mismos a la sede de la depositaria, es todo.” Vista la exposición del representante de la depositaria judicial, la parte actora expone: “Habiendo conversado con el depositario judicial y constado las condiciones de local, y en vista de que se necesita personal especializado para desmontar los silos que se encuentran ubicados en el galpón, y habiendo conversado con el propietario de inmueble (parte accionante), nos comprometemos a cubrir dicho gasto y solicitamos de este honorable tribunal se sirva juramentar al personal que el depositario designe para el desmantelamiento de los silos, es todo.” Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se habilita el tiempo necesario, y se deja constancia que el Tribunal se comunicó telefónicamente con el Comandante de la Policía Municipal de Sucre, solicitando su colaboración con el fin de que se comunicara nuevamente con el cuerpo de Bomberos, a lo que respondió que prestaría toda la colaboración necesaria y haría las gestiones para comunicarse con dicho organismo, así como con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sección Sucre, ello en virtud de que se localizaron una sustancia en forma de polvo, no identificada, por lo que se desconocen sus características químicas. Siendo la 1:30 p.m., hicieron acto de presencia los ciudadanos: Leonel Pineda y el Detective Blas Delgado, carnet número 24.467, pertenecientes a la Delegación Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Seguidamente, siendo la 1:45 p.m., hacen acto de presencia los ciudadanos, Teniente Oswaldo Loggiodice, titular de la cédula de identidad número 7.233.734, pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, con sede en Agua, en compañía de tres (3) funcionarios a su cargo. Acto seguido siendo las 2:00 p.m., compareció el ciudadano Sargento Primero Aníbal Acevedo y el Bombero Juan Garrido, quienes pertenecen al Departamento de Materiales Peligrosos de la Estación Central del Cuerpo de Bomberos de Maracay, Estado Aragua, quienes determinaron que el contenido de los tanques cuadrados es melaza, y que el contenido de los sacos abiertos son sazonadores, los cuales son materiales de desecho con los cuales procesan alimentos para animales. Siendo las 2:30 p.m., hace acto de presencia el ciudadano Coronel Gilberto Méndez, en su condición de Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, quien expone: “Después de realizada la inspección por mi persona, en la cual se pudo observar una variable de material de desechos de galletas, harina de galleta, mezclas de otras harinas, una cantidad de material llamado sazonador con sabor a queso, los cuales por la información obtenida tienen dos años almacenados con una mala técnica, que el mismo ha estado expuesto a los factores, humedad y temperatura externa, relativa, se observa que dichos contenedores, envases o sacos se observan perforados por roedores, quienes han hecho nidos, comido, defecado y orinado con seguridad en este material, lo cual indica la posibilidad de un riesgo biológico en cuanto a leptopirosis, amén de que este material tiene altas posibilidades de poseer hongos o esporas de hongos que en diferentes condiciones pudiera producir diarreas crónicas a animales o personas o cualquier otra enfermedad que no es medible en cuanto a su infección; se recomienda a este material en sacos el cual se observa como galletas molidas y sazonadores dar una disposición en algún vertedero municipal, en una buena fosa de profundidad y que el mismo al ser agregado a la fosa se le aplique agua para su posterior entierro y compactación. Para llevar a cabo esta acción el material debe salir directamente de este galpón a la fosa escogida, para así eliminar el riesgo biológico presente. En cuanto a la melaza inspeccionada, los contenedores que se observan que tienen este contenido en diversos volúmenes requieren un procedimiento mucho mas lento, el cual requiere el vaciado de los mismos, por lo denso de este material, la operación de trasvasado requiere de mucho tiempo, porque el material es muy viscoso y denso por lo que la operación es muy lenta para su disposición, por lo que se requiere que sea pasado a barriles, posteriormente serían lavados y trasladados a los almacenes de la depositaria; para lo cual podría prestar la colaboración necesaria para ello. En este caso los tanques se vayan a inventariar, una vez vaciados y limpios se quedaran en la Estación Central, para luego ser retirados y trasladados a los almacenes de la Depositaria Judicial, es todo.”. Seguidamente, siendo las 3:25 p.m., hace uso del derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actora, Francisco Eladio García y expone: “Vista la exposición del Comandante del Cuerpo de Bomberos, me comprometo ante este Tribunal a realizar todas las gestiones pertinentes ante el órgano correspondiente a los fines de realizar el bote de todos estos desechos, es todo.” Este tribunal vista la exposición del Comandante de Bomberos, se acoge a las recomendaciones dadas y quedará sujeto a las solicitudes de la parte ejecutante. Acto seguido este tribunal atendiendo que la presente medida es extensa por la elaboración del inventario de los bienes muebles señalados hace las siguientes consideraciones: 1.-Ordena a los prácticos avaluadores realizar el extenso inventario de los bienes muebles señalados por la parte ejecutante en acta aparte los días y las horas que sean necesario hasta su culminación 2.- Por razones de seguridad se ordena el retiro de todas aquellas personas que no tengan interés directo y legitimo en este acto procesal. 3.-Se ordena imprimir primeramente la presente acta y recoger las firmas respectivas a los fines de garantizar la seguridad jurídica de los derechos que tengan a bien las partes en el presente acuerdo. En consecuencia, este tribunal siendo las 4:00 p.m., y habilitado como ha sido el tiempo necesario para continuar con la presente medida, acuerda continuar con la misma el día diez y siete (17) de marzo de 2.010, a partir de las 8:00 a.m., en virtud de que el tribunal con los auxiliares de justicias y ayudantes se encuentran realizando el extenso inventario de los bienes muebles, y le ordena a los abogados de la parte actora, por si o por medio a quien éstos autoricen comparecer el día 17/03/2.010 a las 8:00 a.m., a la sede física del tribunal a los fines de continuar con la práctica de la medida y en caso contrario se diferirá la misma, hasta que curse nueva solicitud y se ejecutará la medida conforme a la disponibilidad de éste tribunal. Así mismo se coloca en depósito los bienes descritos en la presente acta, y estando el Depositario presente los recibe conformes las descripciones de la presente acta y procede a su traslado. Acto seguido la secretaria temporal procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto, este tribunal ordena el cierre de la presente acta siendo las 4:15 p.m., es todo”. Terminó se leyó y firman:
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y Sello)
Apoderados Judiciales parte actora.
Abg. Rafael Dalís Freites (Fdo.)

Abg. Francisco Eladio García (Fdo.)

Depositario Judicial

Gustavo Fischer (Fdo.)
Prácticos Avaluadores

Marta Maneiro (Fdo.)

Alexis Sanabria (Fdo.)
Cerrajero
José Andrade (Fdo.)

Comandante Cuerpo de Bomberos
Coronel Gilberto Méndez (Fdo.)
Secretaria Temporal.
Abg. Jazmín González (Fdo.)
EXP. 02-1603-1208-10-