En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de continuar con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 12/03/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Estando presentes los auxiliares de justicia ciudadanos Gustavo Fischer, Martha Maneiro, y Alexis Sanabria; desempeñando el cargo el primero de los nombrados como Depositario judicial, y dos (2) prácticos respectivamente; la parte demandante Empresa Mercantil Inmobiliaria Cedimar C.A, representada judicialmente por el abogado FRANCISCO ELADIO GARCÍA, contra la empresa Suministros L & E, C.A., representada por la abogado FLERIDA DEL VALLE DÍAZ, Inpreabogado Nº 27.854; encontrándose las partes interesadas, éste tribunal constituido como se encuentra en: Un galpón, distinguido con el número 4, situado en el Conjunto Comercial empresarial Cedimar, CCEC, en la zona industrial de Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua, a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, Secretaria Temporal, continúa con la práctica de la medida. Seguidamente, se deja constancia que en el lugar objeto de la medida se encuentran dos efectivos bomberiles, tal como se acordó en el acta anterior. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: “Solicito al tribunal me otorgue un tiempo prudencial, en esta etapa de ejecución forzosa, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al traslado de los bienes muebles que se encuentran en el galpón, es todo.” Acto seguido, este Tribunal siendo las 10:00 a.m., y vista la solicitud anterior, otorga un lapso de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:00 a.m., para que las partes conversen. Acto seguido, siendo las 10:30 a.m., vencido como se encuentra el lapso otorgado a las partes, hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: “Conforme a lo conversado en este acto con la parte actora, me comprometo a desocupar y entregar por cuenta y riesgo de mi representada, y libre de bienes y personas el galpón objeto de esta medida dentro de un lapso de veinte (20) días continuos contados a partir del día de hoy, para lo cual he sido autorizada por el propietario a modificar la entrada posterior del galpón en caso de ser necesario a los fines de retirar los cuatro silos, igualmente hemos acordado que los cánones de arrendamiento insolutos serán condonados, no hay obligación del pago de costas del proceso ni de la ejecución de la presente medida; finalmente obligo a mi representada a pagar la cantidad de bolívares tres mil diarios a partir del día 7 de abril de 2.010, en caso de incumplimiento de presente acuerdo por concepto de los daños y perjuicios que con ello se causarían a la demandante. La entrega del galpón la haré ante el tribunal ejecutor de medidas mediante diligencia y entrega de llaves. Queda entendido que en caso de que a la fecha de entrega del inmueble aun quedaren bienes propiedad de mi representada en el mismo, autorizo expresamente que sean dispuestos conforme a lo que a bien tenga este tribunal, no teniendo nada que reclamar en relación a los mismos, es todo.” Seguidamente hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y expone: “Vista la exposición de la apoderada de la parte demandada, convengo en su exposición y que en caso de incumplimiento en la desocupación del inmueble libre de personas y cosas, quedaré plenamente autorizado para que los materiales que se encuentren en dicho galpón sean trasladados al vertedero sin necesidad de depositario judicial ni elaboración de inventario. Igualmente, en cuanto a la autorización que manifiesta la abogada apoderada de la parte demandada en lo que se refiere a la estructura del bien inmueble para la salida de los silos, solicito que el señor Eugenio Di Marco Do Loreto, representante de la inmobiliaria Cedimar C.A., firme la presente acta en señal de aceptación, y solicito igualmente que una vez entregado los silos respectivos, los bienes que hayan sido modificados sean entregados en su forma original, es todo.” Ambas partes exponen: “Aceptamos los términos aquí expuestos, es todo.”. Seguidamente hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito que se suspenda la práctica de la medida de hoy, y la misma se fije para el día 07 de abril de 2.010, a las 9:00 de la mañana, para que el tribunal verifique la entrega material y que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, y en este acto hago entrega a la parte ejecutada de las nuevas llaves que dan acceso al galpón número 4, quien estando presente las recibe, es todo.” Este Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante, se abstiene de practicar la medida en el día de hoy, y la misma queda fijada para el día 07 de abril de 2.010, a las 9:00 de la mañana. Igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cagua, y al Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, participándole que las partes llegaron a un acuerdo satisfactorio y que no se necesita de su colaboración. Asimismo, se ordena a la Depositaria judicial hacerle entrega de los vehículos; 2 camiones, trasladados el día 16 de Marzo de 2010, a los almacenes de la depositaria judicial, a la parte ejecutada y trasladarlos al sitio que esta indique. Se ordena el retiro de los funcionarios bomberiles, igualmente se ordena al práctico avaluador prescindir de la elaboración del inventario quedando sin efecto la tomas fotográficas en virtud de la presencia en el día de hoy de la parte ejecutada. Este Tribunal acuerda, no remitir la presente comisión al Tribunal comitente hasta tanto curse solicitud de la parte ejecutante y se haga la entrega material, formal y efectiva del presente bien inmueble. Asimismo, se ordena agregar copia simple del poder presentado por la parte demandada, así como de los estatutos de la empresa que representa, constante de seis (6) folios útiles, previa su certificación. Cumplida como ha sido la presente comisión, de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal acuerda cerrar la presente acta siendo las 11:25 a.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y Sello)
Parte Actora
Eugenio Di Marco Do Loreto (Fdo.)

Apoderado Judicial parte actora.

Abg. Francisco Eladio García (Fdo.)

Apoderada Judicial parte demandada
Abg. Flerida Del Valle Díaz (Fdo.)

Depositario Judicial
Gustavo Fischer (Fdo.)

Prácticos Avaluadores

Martha Maneiro (Fdo.)

Alexis Sanabria (Fdo.)

Secretaria Temporal.

Abg. Jazmín González (Fdo.)

EXP. 03-1703-1208-10