REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000205
ASUNTO : KP01-P-2001-000205


PENADO: HECTOR JOSÉ JIMENEZ PEREZ
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL DECIMA CUARTA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: YNGRIS SANCHEZ CRESPO

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento, en virtud de la audiencia oral realizada en acta que antecede, relacionada con el presente asunto seguido al penado HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, identificado en actas, previa revisión de las actuaciones que integran el presente asunto penal, en los términos que a continuación se indican:

En fecha 03 de febrero de 2010, se recibe oficio numero 9700-056-GTCH-247, de fecha 01/02/2010, de fecha 01/02/2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, mediante la cual informa a este Tribunal que el penado HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, fue aprehendido por funcionarios a dicho cuerpo de investigaciones el día 26/01/2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, , y se encontraba recluido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en este estado, a la orden de la Fiscalia Undécima de esta Circunscripción Judicial, asimismo que el prenombrado penado le usurpo la identidad al ciudadano REINOSO TORRES SIMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V- 12.704.566, comunicación que fuere remitida a este Despacho, en virtud que el aludido penado presentaba solicitud de fecha 16/04/2004, ante dicho cuerpo de investigaciones, con ocasión al oficio emitido por este Juzgado en fecha 10/02/2004.

El día 03/03/2010, se fijó audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en fecha 16/03/2010, en virtud de los diferimientos realizados con ocasión a la designación que realizare el citado penado de defensores privado y público, en las distintas oportunidades en las cuales fue trasladado a este Despacho, procedente del Centro Penitenciario de la Región Occidental, con sede en este estado.

En este sentido, en acto oral realizado ante este Juzgado, previo traslado realizado desde el citado establecimiento penal, explicado como fuere del motivo por el cual fue ordenada su aprehensión e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, requerido como fuere de las razones del incumplimiento a las obligaciones, en virtud del beneficio que le fuere otorgado, el penado manifestó: “ La señora me dijo que me faltaba tres meses por presentarme y que yo iba cuadrar eso, no me presente mas porque yo pensaba que no estaba solicitado, sino me fuera presentado”. Es todo.


Igualmente, previa convocatoria realizada por el Tribunal al delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, expresó que según el expediente remitido a dicha unidad, la cual realizara la supervisión del penado HÉCTOR JOSÉ JIMÉNEZ, y en el cual, para la fecha en la cual le fuere otorgado el beneficio, la delegado de prueba Abg. Lucia Luz de Fernández, entrevistó por primera vez al penado antes mencionado el dia 10-07-1999, indicándole las condiciones impuestas por el tribunal, a las cuales dió cumplimiento hasta el dia 15-07-2002, fecha en la cual se ausentó de al Unidad Técnica sin justificación alguna.

Al hacer uso del derecho la Defensora Publica, manifestó que escuchado al penado y revisado como ha sido el presente asunto en relación al incumplimiento del beneficio otorgado, el 14-10-1998 y visto que el mismo dió cumplimiento a parte de la pena que le fue impuesta, solicitaba la actualización del cómputo a fin de determinar el lapso de tiempo que fuera cumplido por su representado y a la vez, se le permitiese continuar con el beneficio otorgado en aplicación a la Ley mas le favorezca y vigente para el momento de acordarle el beneficio en mención, petición que realizare, en razón a la Constitución Nacional, y ala Ley Adjetiva, estimando que la misma es novedosa en cuanto a la reinserción o rehabilitación del penado en la sociedad, en el entendido que la preferencia en el sistema constitucional, es mantener la libertad de la persona que se encuentre cumpliendo la pena, mas aun cuando en el presente caso corresponde a dichos hechos del año 1994 y que por una o otra forma el sistema no ha sido efectivo para orientar efectivamente, a mi representado, cuya conducta era primaria en el presente asunto. Es todo.

Al corresponderle su intervención a la Representación Fiscal manifiesto que revisadas las actas que conforman el presente asunto, solicitaba al tribunal se verificase a través del sistema Juris 2000 el estado actual en la que se encuentra la causa P-2010-476, perteneciente al Juzgado octavo de control, de esta entidad toda vez desde el día 10-01-2010, el penado de actas se encuentra bajo una medida judicial de Privativa de Libertad y se dejase constancia de la revisión en dicha acta; asimismo se dejase constancia si el penado tiene otros asuntos distintos al señalado. De igual manera, expresó que ha sido evidente el incumplimiento por el penado, el cual se ausentó del régimen impuesto desde el año 2002, según lo aportado por el delegado de régimen de prueba y no es hasta el febrero de este año en que se encuentra incurso en otro hecho de carácter penal es que se pone a derecho por el tribunal de esta causa, considerando que si bien es cierto que en nuestro sistema penal señala que debe prevalecer medidas de naturaleza de medida no reclusoria, debe cumplir las medidas señaladas por el tribunal que les impone y nuestra legislación adjetiva señala que el incumplimiento de una de ellas da lugar a una revocatoria del beneficio, por lo que solicitaba la revocatoria de la condición de la Suspensión Condicional de la Pena que gozaba el penado; asimismo y siendo evidente que hay una interrupción de la ejecución de la pena solicitaba al tribunal le fuere actualizado el cómputo de la pena, a los fines de determinar el tiempo que falta por cumplir, por ultimo se oficiare al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería, a fin de que se proceda a practicar la experticia decadactilar al penado y determinar la identidad del ciudadano el cual hasta la presente fecha no han sido practicadas y se dejase sin efecto la orden de captura librada contra el penado toda vez que lo que dió lugar a ella ya ha sido materializada.

En este sentido, luego de efectuar la correspondiente revisión de las actuaciones que sirvieron de base a la audiencia oral, y escuchados los planteamientos de los intervinientes en el proceso, se evidencia la existencia de una orden de captura tramitada y dictada a través de organismos de la jurisdicción penal ordinaria sobre la cual debe resolverse para definir la situación jurídica del penado HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, frente al proceso penal, evidenciándose igualmente que el prenombrado penado incumplió a las obligaciones que le fueren impuestas en decisión de fecha 14/10/1998, en la cual le fuere otorgada la Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de SIETE AÑOS, UN MES Y VEINTISEIS DIAS, en la presente causa seguida por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, y en la cual fuere condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, tomando en consideración al momento de la ejecución realizado el día 16-09-1997, que al prenombrado penado le faltaba por cumplir el lapso ya indicado, ausentándose de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario desde el día 15/07/2002, sin indicar al Tribunal los motivos que dieron lugar a dicho incumplimiento, haciendo caso omiso a su obligación con el Estado, lo cual conllevó a que el mismo fuese apersonado a la presente causa seguida en su contra, para lo cual fue librada orden de captura el día 10/02/2004, y ratificada periódicamente por este Tribunal, y asimismo con ocasión a la Privación Judicial de Libertad, acordada en audiencia de calificación de flagrancia, celebrada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 30 de enero del corriente año, por lo que dada la evasión del penado y a fin de posibilitar la ejecución de la pena, en atención a la función atribuida a los tribunales de la República en cualquiera de sus fases, como lo es hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden procesal violentado, razón por la cual se declara con lugar el pedimento realizado por la representación fiscal y en consecuencia Revoca el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado el día 14-10-1998, de conformidad al articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, y el Cese de la Orden de Aprehensión librada al prenombrado penado el día 10/02/2004, ordenándose oficiar a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, ofíciese al Tribunal Octavo de Control, participando lo decidido. Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto a la solicitud realizada por el Despacho Fiscal y la Defensa, tendente a la actualización del cómputo en el presente asunto, se declara con lugar la misma y se ordena actualización del cómputo, tomando en consideración el tiempo que el penado ha estado recluido en el Centro Penitenciario a la orden del Tribunal Octavo de Control ya mencionado, dejándose igualmente constancia previa verificación Sistema Automatizado Juris 2000, de las causas llevadas por el prenombrado penado en este Circuito Judicial, constatándose los siguientes asuntos: por el Tribunal Octavo de Control, KP01-P-2010-000476, la cual en fecha 26-02-2010 fue presentado escrito acusatorio, fijando audiencia preliminar para el día 24-03-2010, KP01-P-1999-001642, extinción por el delito de Robo a Mano Armada y S-03-9124, le fue decretado un sobreseimiento, por el delito de Homicidio Intencional, en ambos casos por el tribunal de control.

Por otra parte, se acoge el pedimento fiscal, relacionado con la práctica de experticia dactilar al penado HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por lo que se ordena el traslado del prenombrado penado para el día 18-03-2010 a las 7:00 AM, desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, librándose los oficios a tales efectos. Y ASI SE ESTABLECE.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar el pedimento realizado por la representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico con ocasión a la Revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado el día 14-10-1998, al penado HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, identificado en actas, de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el ingreso del prenombrado penado al Centro Penitenciario de la Region Centro occidental; SEGUNDO: Se decreta el Cese de la Orden de Aprehensión librada al prenombrado penado en fecha 10/02/2004, oficiándose a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado; TERCERO: Visto que el penado se encuentra bajo Privación Judicial preventiva de Libertad por el Tribunal Octavo de Control, se acuerda oficiar, participando lo decidido; CUARTO: Se ordena realizar Reforma de Cómputo, en virtud del tiempo de evasión en el presente proceso, acogiéndose el pedimento fiscal y la defensa pública; QUINTA: Con respecto a la solicitud de la representante fiscal se deja constancia e actas de los asuntos seguidos al prenombrado penado ante este Circuito Judicial Penal, SEXTO: Se acoge el pedimento fiscal, relacionado con la práctica de experticia dactilar al penado HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por lo que se ordena el traslado del prenombrado penado para el día 18-03-2010 a las 7:00 AM, desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, librándose los oficios a tales efectos. Y ASI SE DECIDE.
Las partes presentes en el acto quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, explicados como fueron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN,

YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YNGRIS SANCHEZ CRESPO

En la misma fecha se registró la anterior Resolución y se ofició.

LA SECRETARIA
ABOG. YNGRIS SANCHEZ CRESPO