REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 4 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008956
ASUNTO : KP01-P-2005-008956


PENADO: DAMELYS YOANNY SILVA DÍAZ,
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA DECIMA QUINTA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE A PENA

Revisado como ha sido el presente asunto, relacionado con el penado DAMELYS YOANNY SILVA DÍAZ, identificado en actas, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan, previa determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio ya indicado, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 493 del mencionado texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable al prenombrado penado.

La ciudadana DAMELYS YOANNY SILVA DÍAZ, titular de la cedula de identidad 17.507.451, soltera, nacida el 09-03-1987, hija de Nilo Adam Silva y Milexa Días de Silva, residenciada, urbanización el sisal calle B numero 44, al frente de la licorería oscar, Barquisimeto Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 en su 2do aparte del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Consta en autos que la prenombrada penada fue detenido preventivamente el día 15-07-2005, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliara el 18-07-2005 y en fecha 19-12-2006 se le otorgó la libertad mediante medida cautelar sustitutiva de régimen de presentación, por lo que estuvo detenido por espacio de 01 AÑO, 05 MESES Y 05 DÍAS, siendo la pena impuesta de 03 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 01 AÑO, 06 MESES Y 26 DÍAS.

Igualmente, riela al folio 94 del presente asunto, comunicación de fecha 09/07/2009, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual remiten información de los registros correspondientes a los archivos llevados por dicha división, con relación al la penada DAMELYS YOANNY SILVA DÍAZ, titular de la cedula de identidad 17.507.451, donde se evidencia que el prenombrado penado, hasta la fecha de la actualización de la base de datos no registra antecedentes penales, por lo que se procedió a revisar el sistema automatizado iuris 2000, constatando solo la presente causa, lo cual lo hace acreedor del beneficio ya indicado.

Así mismo riela al folio 106 al 112 de la causa, verificación laboral realizada por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en este estado, la cual fuere realizada a solicitud de este Despacho, mediante la cual la ciudadana Joanna Carolina Camacho Rojas, en su condición de representante de la firma unipersonal Arre Crear, quien se desempeña como auxiliar de ingles en dicha institución, la cual fuere verificada por la referida unidad con resultados positivos.

En igual sentido, consta en actas INFORME TECNICO Caso Nº 739, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de este estado, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar a la penada DAMELYS YOANNY SILVA DÍAZ, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de 01 AÑO, 06 MESES Y 26 DÍAS DE PRISIÓN, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar el domicilio indicado durante el proceso, sin autorización del Tribunal.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
• No portar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancia ante el Tribunal, cada tres (03) meses.
• Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, involucrando a familiares a fin de dinamizar el proceso, informando al delegado de pruebas y al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad por lo menos tres (03) veces al año

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada DAMELYS YOANNY SILVA DÍAZ, titular de la cedula de identidad 17.507.451, soltera, nacida el 09-03-1987, hija de Nilo Adam Silva y Milexa Días de Silva, residenciada, urbanización el sisal calle B numero 44, al frente de la licorería oscar, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de 01 AÑO, 06 MESES Y 26 DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad, so pena revocatoria.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos, indicando a este ultimo que debe comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO