REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-020496

DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 15-03-2010, en el cual se declaró la rebeldía y la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, la cual es expresada en los siguientes términos

Primero: En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-05-2006, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, consideró meritos para el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem.

Segundo: Consta en el presente asunto que el joven acusado no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Privado.


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el joven acusado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos órganos de seguridad del Estado.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario