REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001345


REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA


En fecha 18-12-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

Argumenta la defensa en su escrito de fecha 16-03-2010, que a su defendido le fue impuesta la medida de prisión preventiva en fecha 18-12-2010 y que hasta el 18-03-2010 han transcurrido tres (3) meses de dicha medida, por lo que solicita el decaimiento de la medida de prisión preventiva y se sustituya por una menos gravosa.

Ahora bien, tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y transcurrido el tiempo establecido sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado, considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consistirían en: estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, legales, presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y prohibición de acercarse a la victima que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto, y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem donde el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido de que se acerque a la victima. Por otra parte el joven deberá concurrir a la audiencia pautada para el día 08-04-2010, a las 10:30 am. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público. Particípese de lo conducente a la Jueza de control Nº 1 de esta sección Penal de Adolescentes en el asunto KP01-D-2009-000318


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario