REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000071
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG CECILIA GALINDEZ
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.
VICTIMAS: JOSE MARTIN ARRIECHE PEÑA, CESAR RICARDO Y MARIA FERNANDA COLMENARES ANDRADE.
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó al joven IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: en fecha 02-02-2007, se recibió procedente de la comisaría Nº 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, y del adulto Rubén Dario Tovar, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, específicamente Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de Fuego, donde siendo aproximadamente a las 6:30 a 7:00 de la tarde, cuando la victima ciudadano Peña Arrieche José Martín, se encontraba estacionado a la espera del cambio de semáforo ubicado en la avenida Andrés Bello adyacente al Hospital Central de Barquisimeto se le acercan dos hombres quienes lo encañonaron con un arma de fuego despojándolo de la conducción del vehiculo marca ford, modelo Zephyr, color blanco, placas UAC-980, lo someten y se montan en su vehiculo y lo llevaron encañonado hasta la ruezga norte, sector 4, en donde lo esperaban dos sujetos mas y lo obligan a trasladarse al asiento trasero del vehiculo, indicándole bajo amenaza que mantenga su cabeza debajo del asiento, le piden un numero telefónico para entregarle el vehiculo al día siguiente, señalándole que no formulara denuncia, por espacio de una hora y media lo mantuvieron privado de su libertad, amordazado, alrededor de las 8:30 pm lo liberan empujándolo hacia un barranco ubicado en el sector 19 e abril del Jebe, calle el Trompillo, donde luego de salir buscó ayuda siendo tiempo después auxiliado por transeúntes del lugar quienes lo trasladan a la comisaría 29 del Jebe, entre tanto los adolescentes acusados se dedicaban a hacer recorridos por diferentes zonas de la ciudad de Barquisimeto, específicamente a la altura de la urbanización del Este, específicamente en la esquina del edificio las Clavellinas ubicado detrás del centro comercial “Paris”, cometen un segundo robo agravado, esta vez despojan a los ciudadanos cesar Ricardo Descalzi Barreiro y a su esposa Maria Fernanda Colmenares Andrade, de dos (2) equipos de computación portátil marca DELL INSPIRON 640 y HACER ASPIRE, una (1) billetera contentiva de documentos personales y tres (3) tarjetas de crédito, dándose a la fuga, siendo reportados a todas las unidades de policía, se les visualiza en la prolongación de la avenida Los Leones y se inicia una persecución que culmina finalmente en la avenida La Mata de cabudare, municipio palavecino, lugar donde se les detiene, encontrándose el vehiculo bajo la conducción del adolescente Caridad Rosales Yacser Enrique, encontrando dentro del vehiculo un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 410.
Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta de policial, levantada por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 20, Zona Policial Nº 2, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión de los adolescentes imputados. b) Con la declaración del ciudadano José Martín Peña Arrieche, cédula de identidad No 12.933.729, del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho en el cual resultó victima c) Con la experticia No 9700-056-ATP-0866-09, de fecha 06-02-2007, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre la identificación plena de los adolescentes. d) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-056-ATP-0098-07, de fecha 06-02-2007, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre las prendas de vestir que portaban los adolescentes en el momento de su aprehensión. e) Con la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-b-157-07, de fecha 26-02-2007, sobre el arma de fuego tipo escopeta encontrada dentro del vehiculo en el cual se determinó que se encuentra en buen estado de funcionamiento. f) Con la experticia Nº 9700-056-038-02-07, de fecha 05-02-2007, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones sobre el vehiculo despojado a la victima donde determinó que solo aparece una suplantación en la chapa identificadora y el resto de las piezas son originales. g) Con la experticia Nº 9700-127-AD-286-07, de fecha 07-03-2007, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de los análisis técnicos comparativos, la autenticidad o falsedad de las piezas debitadas, sobre el certificado de registro del vehiculo despojado en el cual se determinó que dicho título es autentico. h) Con la declaración del ciudadano Cesar Ricardo Descalzi Barreiro de nacionalidad italiana, pasaporte Nº 391934, del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho de que fue victima.
En fecha 19-10-2009, los adolescentes José Antonio Mármol Moreno y Yacser Enrique Caridad Rosales, hicieron uso del procedimiento de admisión de hechos, a los cuales se les impuso la medida de imposición reglas de conducta por el lapso de dos (2) años y con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, vista su incomparecencia a los actos del proceso, se libró orden de captura, siendo aprehendido en fecha 24-02-2010, realizándose en fecha 26-02-2010, la audiencia para oír al joven imputado quien decidió hacer uso del procedimiento de admisión de hechos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el joven IDENTIDAD OMITIDA, junto a dos personas cometió los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, 458, 175 y 277, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Martín Arrieche Peña, quien fue sometido, por cuatro personas entre estas el adolescente acusado, quienes bajo amenaza de muerte despojaron de su vehiculo, además de ser privado ilegítimamente de su libertad, además de despojar a otras victimas de dos computadoras portátiles y una billetera, y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en los dispositivos legales explanados en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
La representante del Ministerio Público en la audiencia realizada peticionó la aplicación al joven acusado, de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años.

Ha quedado demostrado el hecho punible y la participación directa del adolescente acusado, quien en compañía de tres personas mas despojaron a la victima de su vehiculo encontrándose dentro del mismo un arma tipo escopeta, las computadoras y la billetera, teniendo el adolescente 17 años de edad en el momento de la comisión del hecho, atentando contra los bienes jurídicos de la propiedad, la vida y la libertad de la victima, conlleva este tribunal a estimar lo solicitado por la Fiscala 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción que debe cumplir el joven acusado por considerar que se encuentra perfectamente destinada a lograr su reinserción familiar y social, la cual consiste en la medida de Imposición de Reglas de Conducta, dentro de esta sanción se le imponen las siguientes obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. b) Mantenerse estudiando debiendo consignar constancias de los mismos cada tres (03) meses. c) Prohibición de portar armas de fuego y blancas y facsímiles d) Prohibición de incurrir en otros hechos delictivos.


DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de Libertad, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, 458, 175 y 277,del Código Penal y lo sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años. Notifíquese a las victimas. Se ordena dejar sin efecto la ordena de captura librada contra el referido joven.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario