REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-R-2010-000026


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que el recurso de apelación que llega al conocimiento de esta Alzada, fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra del contenido del acta levantada en fecha 18 de enero de 2010, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuación esta en la que el referido despacho se abstuvo de acordar la confesión de la demandada, aplicando los privilegios y prerrogativas consagradas en las leyes especiales a favor de la parte accionada INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, concediéndole un lapso de cinco (05) días a objeto de que este consignara en autos su escrito de contestación de la demanda; recibido el presente asunto, se procedió a fijar oportunidad par la celebración de la audiencia de apelación, la cual debía llevarse a cabo el día de hoy, a las 09:30 a.m., no obstante lo anterior, quien juzga evidencia que la actuación que hoy pretende ser impugnada a través de la apelación interpuesta, encuadra en lo que la doctrina y la jurisprudencia patrias, han catalogado como actos de mero trámite o sustanciación, en razón de que ellos no resuelven diferencias entre las partes litigantes, sino que se trata de providencias dictadas por el Juez para asegurar la marcha del procedimiento y en tal sentido, no producen gravamen alguno a las partes. A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 02/02/2006, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Parte actora JOSÉ RODRÍGUEZ contra SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. “…el error en el que incurrieron tanto el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo como el Juez Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación , en la que no hay decisión alguna sino que se hace constar la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia”. Determinado lo anterior, y por cuanto este Juzgado comparte a plenitud el criterio antes transcrito, en el sentido de considerar tanto a las actas de prolongación a las audiencias preliminares, como, las actas de audiencias preliminares iniciales que si bien dejan constancia de la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto, se abstienen de declarar su confesión, en razón de la aplicación de las prerrogativas y privilegios procesales consagrados en su favor, cuando esta es la República o algún ente adscrito a unos de los órganos de ella, por considerarlos providencias de mero trámite o de mera sustanciación, que sólo pueden ser enervados a través del recurso de revocatoria y no a través de la apelación. De tal modo, que tomando en cuenta lo antes expuesto, resulta imperioso para este Juzgado Superior, declarar INADMISIBLE la apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demanda, Abogado ALFREDO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.030, y en consecuencia, actuando en su carácter de rector del proceso, tal y como lo prevén los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revoca por contrario imperio el auto de fecha 08 de febrero de 2010, por medio del cual se fijó oportunidad para celebrar la audiencia de apelación en el presente asunto, esto, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Y así se decide y establece. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la continuación de la causa.
EL JUEZ


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS



LA SECRETARIA,


ABOG .LISENKA CASTILLO.