REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO: DP11-R-2010-000053
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALEXANDER FRANCO FIGUERA, JOSÉ ILDEMARO SEQUERA HERNÁNDEZ e ILDEMARO JOSÉ SEQUERA FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.987.648, 3.573.813 y 12.994.038.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SIMÓN FAJARDO, Inpreabogado N° 34.709.
PARTE DEMANDADA: FABRICA NACIONAL DE AUROBUSES FANABUS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
Vista la diligencia que antecede presentada por ante la U.R.D.D., el día 25 de febrero de 2010, por el Abogado SIMÓN FAJARDO, Inpreabogado No.34.709, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y Apelante de la sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que en nombre de sus mandantes DESISTE de la Apelación interpuesta y del procedimiento; este Tribunal considerando que el desistimiento en la legislación vigente, se define como aquel acto jurídico y voluntario, por virtud del cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa, a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y visto que la apoderada judicial recurrente se encuentra ampliamente facultada a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; y cumplidos como se encuentran en este procedimiento, los extremos legales antes analizados este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente ante esta Alzada en el día de hoy, a través de su apoderado judicial, Abogado SIMÓN FAJARDO, Inpreabogado No.34.709. SEGUNDO: dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Se ordena la remisión del presente expediente, una vez transcurrido el lapso de ley se ordena Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que proceda al cierre y archivo del mismo. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al ese Juzgado, para su registro y control.
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO
JFMN/LC.
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