REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-X-2010-000005
ACTA
Quien suscribe JOSE FELIPE MONTES NAVAS, Juez a cargo del Tribunal Primero Superior el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, observa, de la revisión efectuada en la presente causa, la cual le fue distribuida en fecha diez (10) de marzo del año 2010, y recibida por este Juzgado el día de quince (15) de marzo del año mismo año 2010, según se desprende de comprobante de distribución que corre inserto al folio setenta y dos (72), en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano JOSE HERNANDEZ en contra del grupo corporativo denominado DORSAY, integrado por las empresas S.R.L., SASTRERIA SANTA ROSA C.A , PROMOCIONES ARCAM C.A., MERVACOL S.RL., CONFECCIONES ARENAL S.R.L., SUPERVISION CONTABLE SUCONTASA C.A.,; conformado por tres (03) piezas principales y dos (02) cuadernos de recaudos, y un anexo. La pieza Nro.1 constante de quinientos ochenta y tres (583) folios útiles, pieza Nro.2 constante de cuatrocientos ochenta y cuatro (484) folios útiles, pieza Nro.03 constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, cuaderno de recaudos marcado “A”, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, y cuaderno de recaudos marcado “B”, constante de ciento cuarenta (140) folios útiles, y un anexo de la apelación oída en un solo efecto, constante de setenta y cinco (75) folios útiles, y por cuanto observo, de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 18 de junio del año 2009, dicté sentencia, la cual fue publicada el veintinueve (29) de junio del año 2009, en la cual me pronuncié sobre la apelación formulada por el abogado de la parte actora en contra de la decisión del a quo que versaba sobre la experticia complementaria del fallo, visto que la presente apelación que ha intentado la parte actora, versa de nuevo, sobre la decisión del a quo sobre la experticia complementaria del fallo, ME INHIBO de conocer la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 5, del artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que he emitido opinión sobre la incidencia pendiente, referida a la experticia complementaria del fallo, ello en aras de mantener la igualdad de las partes. En consecuencia, se ordena remitir por medio de oficio, las presentes actuaciones, a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, a fin de que la misma sea distribuida entre los otros Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, solicitando que la misma sea declarada con lugar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 41 eiusdem. Se anexa copia simple de la decisión de la Jueza del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 12 de junio del año 2008; del escrito de apelación del abogado de la parte actora de fecha 16 de junio del 2008; de la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 29 de junio del 2009; de la sentencia proferida por la a quo de fecha 01 de marzo del 2010; y de la, apelación intentada por el abogado de la parte actora de fecha 04 de marzo del 2010. Con la presente decisión, se tiene por resuelta la solicitud contenida en el escrito introducido por el abogado de la parte actora de fecha 17 de marzo del 2010. Terminó, se leyó, y conforme firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
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