REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Visto que en fecha 25 de febrero del 2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 19 de febrero del 2010 por el DR. JOHN HAMZE SOSA, en su carácter de Juez Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (
75), paso a decidir la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala el Juez, Dr. John Hamze Sosa, en el acta contentiva de la inhibición, que: “….de la revisión efectuada a la presente causa, la cual fue distribuido en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 2010 y recibido por este Juzgado en el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del año 2010, según se desprende de comprobante de distribución que corre inserto al folio noventa (73) (sic), en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta (sic) por la ciudadana MARIA SANCHEZ contra BAR RESTAURANT NAN YEN C.A.; compuesta de una (01) pieza, constante de setenta y tres (73), folios útiles, y por cuanto observo de las actas procesales que conforman el presente asunto, la Abogada KATIUSKA CHIRINOS funge como apoderada judicial de la parte actora, razón por la cual me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que tengo amistad manifiesta con la abogada KATIUSCA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.870.001, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.267; lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez en el momento de dictar un fallo, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem. (…)”
Para reforzar su proposición, consignó, el Juez inhibido, copia simple de decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Aragua, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el mismo Juez Dr. John Hamze Sosa, en las mismas circunstancias, y por los mismos motivos de la presente inhibición.
En el mismo orden de ideas, este Juzgado declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. John Hamze Sosa, en la inhibición formulada por la Jueza Dra. Mary de los Angeles Chirinos Linarez, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Marly Victorina Delgado, Maria Sofia Peñaloza Vivas, Jhonny Alberto Nieves Torrealba, contra las empresas Recem, C.A., y Alimentos Kelloggs, S.A., en el cual la apoderada judicial de la parte actora era la abogada KATIUSCA CHIRINOS, ya identificada.
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.
Para decidir, el Tribunal declara que los dichos del Juez Dr. John Hamze Sosa, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que sus argumentos, en la presente causa se consideran ajustados a derecho, reforzados por la sentencia que acompañó al acta contentiva de la inhibición, argumentos fundados en causa legal, atendiendo a lo contemplado en el artículo 31 eiusdem, razón por la cual forzoso es declarar con lugar la inhibición planteada.
A juicio de quien decide, de no haber actuado el Juez Superior inhibido como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.
DECISION
Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. JOHN HAMZE SOSA, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana MARIA SANCHEZ, en contra de la empresa BAR RESTAURANT NAN YEN C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:35 A.M.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO
Asunto: DP11-X-2010-000003
JFM/LC/meh
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