REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de Marzo de 2010
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2010-000095
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANKLIN ALIRIO ALEJO HERNANDEZ Y EDGAR ALEXANDER CASTILLO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad No.14.347.549 y 12.932.674.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN FAJARDO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.709
PARTE DEMANDADA:FABRICA NACIONAL DE AUTOBÚSES, FANABUS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial abogado SIMON FAJARDO de los ciudadanos FRANKLIN ALIRIO ALEJO HERNANDEZ Y EDGAR ALEXANDER CASTILLO SUAREZ, titulares de las cédula de Identidad No. 14.347.549 y 12.932.674, parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, tal como se evidencia al folio 27 y con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores de conformidad con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 13 de Agosto de 2010
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
MARIANA RANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
MARIANA RANGEL MENDOZA
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