REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001333

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO SANTIAGO titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 16.990.169

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores MAYERLING MALDONADO ALFONZO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 94.513

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA DEL CENTRO NORTE C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO y BELLA ZIORLENDA MORENO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 78.384 Y 64.857 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes el día de hoy 10 de MARZO de 2010 siendo las 12:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora LUIS ALBERTO SANTIAGO y la apoderada judicial parte actora Procuradora de los Trabajadores MAYERLING MALDONADO ALFONZO y por la parte demandada INDUSTRIA ALIMENTICIA DEL CENTRO NORTE C.A. comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Diferencia de prestaciones sociales, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) que se cancela el día de hoy en cheque del Banco Provincial No. 00009778 a nombre de del trabajador. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:35 p.m. de hoy 11 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
abierto el acto
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



Abg. LISSELOTT CASTILLO