REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 MARZO de 2010
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001947
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano CLAUDIA VANESSA NIEVES CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 17.014.248.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 125.995 Y 125.986 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER PALO NEGRO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO ALVES abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 94.084
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 10 de MARZO de 2010 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por la parte actora los apoderados judiciales SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, por la parte demandada SUPER LIDER PALO NEGRO C.A . comparece JOSE ALFREDO ALVES en su condición de Abogado Apoderado de la Parte Demandada Las partes de común acuerdo consideran que los montos correspondiente a la Ley Programa de Alimentación no es procedente su reclamo y una vez depurados los montos se llego al monto determinado fijando como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs3.750,00) que será cancelado el día 17 de Marzo de 2010, por ante este Tribunal a las 08:00 a.m. . Las apoderadas de la trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:35 p.m. de hoy 13 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg LISSELOTT CASTILLO
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